Información sobre la marca INDESUP!, registro solicitado por la empresa ASSOCIACIO CATALANA CLUSTER DE LA INDUSTRIA DE L\'ESPORT con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-3723748.
M-3723748
Expediente OEPM M-3723748 Tipo Mixta Fecha solicitud 13/06/2018 Estado Vigente |
AVDA. GRAN VIA, 8, PLANTA 708902 L'HOSPITALET DE LLOBREGAT (BARCELONA)(ES) ESPAÑA
Rojo, negro, blanco
Fecha | Tramitación |
---|---|
2018-06-20 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2018-06-26 | Publicacion de solicitud. |
2018-12-10 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 03/12/2018 causas del suspenso de fondo: 329. |
2019-01-08 | Contestacion al suspenso publicado el: 10/12/2018. |
2019-02-18 | Publ. Conces. Con modif. De f.Res: 12/02/2019. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca INDESUP!
Expediente: M-3723748
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ASSOCIACIO CATALANA CLUSTER DE LA INDUSTRIA DE L'ESPORT
Identificado de publicación: 4861803
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3723748
Fecha resolución concesión: 12/02/2019
Fecha publicación de la solicitud: 26/06/2018
Clases con limitación: 41-EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES
Expediente: M-3723748
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4757057
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3723748
Fecha de resolución: 03/12/2018
Clases: 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto: " PROGRAMA PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO DEPORTIVO". Pudiendo solicitarlos:-Enla clase 35: " Servicios de promoción publicitaria en materia de emprendimiento deportivo".Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 81,21 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud(art. 9.4 del Reglamento)
La información sobre la marca INDESUP! que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.