Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Ibiza Bible.
Expediente: M-4351513
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9057297
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4351513
Fecha de resolución: 25/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:en la clase 16:"guí as turísticas impresas", se considera impreciso. Podría quedar definido como: "Guías turísticas [pub licaciones]".en la clase 41:"servicios de revistas electrónicas en línea", se considera imprec iso. Podría quedar definido como: "PUBLICACIÓN DE REVISTAS ELECTRÓNICAS"."servicios de redacción y edición de textos (excepto de publicidad)", se considera impreciso. Podría quedar definido como: "REDACCIÓN DE TEXTOS (EXCEPTO TEXTOS PUBLICITARIOS)". "explotación de publicaciones electrónicas ", se considera impreciso. Todos los servicios deben ajustarse a la clasificación de Niza. "serv icios de blog", se considera impreciso. Podría quedar definido como "SERVICIOS DE ESCRITURA DE BLOGS "." y redes sociales relacionados con ocio y turismo en Ibiza", se considera impreciso. Podría q uedar definido en la clase 45 como: "SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA".Apórtese un nuevo lis tado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase r esultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente . Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contes tación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el susp enso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas