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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Ibiza Bible.


Solicitud de marca suspendida

Ibiza Bible

Expediente:  M-4351513

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9057297

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4351513

Fecha de resolución:  25/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:en la clase 16:"guí as turísticas impresas", se considera impreciso. Podría quedar definido como: "Guías turísticas [pub licaciones]".en la clase 41:"servicios de revistas electrónicas en línea", se considera imprec iso. Podría quedar definido como: "PUBLICACIÓN DE REVISTAS ELECTRÓNICAS"."servicios de redacción y edición de textos (excepto de publicidad)", se considera impreciso. Podría quedar definido como: "REDACCIÓN DE TEXTOS (EXCEPTO TEXTOS PUBLICITARIOS)". "explotación de publicaciones electrónicas ", se considera impreciso. Todos los servicios deben ajustarse a la clasificación de Niza. "serv icios de blog", se considera impreciso. Podría quedar definido como "SERVICIOS DE ESCRITURA DE BLOGS "." y redes sociales relacionados con ocio y turismo en Ibiza", se considera impreciso. Podría q uedar definido en la clase 45 como: "SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA".Apórtese un nuevo lis tado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase r esultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente . Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contes tación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el susp enso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 04/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9057297 

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