Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo HYBRID LAWYER.
Expediente: M-4340454
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que el conjunto denominativo solicitado, "HYBRID LAWYER" no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de los servicios para los que se solicita. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signosdescriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de indicaciones descriptivas de los servicios solicitados. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9326521
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4340454
Fecha de resolución: 01/07/2026
Clases: 45