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Información sobre el nombre comercial HIDROMEL FENRIR GALICIA con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0436176.

Marca

HIDROMEL FENRIR GALICIA

N-0436176

Titular
Nombre

Persona física. Consultar en la OEPM

Colores reivindicados

Amarillo y negro

Productos o servicios solicitados según clasificación NIZA
  • 33 BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO CERVEZAS; PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA ELABOAR BEBIDAS; AGUAMIEL (HIDROMIEL)
Elementos figurativos de la marca según la clasificación de Viena
  • 04.05.21 Mascaras o cabezas de fantasia o no identificables
  • 27.05.10 Secuencia de letras con dimensiones diferentes
  • 27.05.17 Letras en caracteres gruesos
  • 27.05.24 Letras en claro sobre fondo oscuro
  • 29.01.02 Amarillo, oro
Tramitaciones realizadas
FechaTramitación
2021-12-29 Comunicacion a titulares derechos anteriores (art.18,4lm): M3562357 HIDROMIEL FENRIR .
2022-01-07 Publicacion de solicitud.


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Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial HIDROMEL FENRIR GALICIA


  • Denegación total de marca

    Expediente:  N-0436176

    Tipo Marca:  Otras

    Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

    Identificado de publicación:  7170606

    Modalidad del signo distintivo:  N

    Número de solicitud:  0436176

    Fecha de resolución:  09/01/2023

    Clases denegadas:  33

    Fecha publicación de la solicitud:  07/01/2022

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 16/01/2023. Núm. 7170606. Tomo: 1 Anuncio:7170606 
  • Suspenso de fondo de marca

    Expediente:  N-0436176

    Tipo Marca:  Otras

    Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

    Identificado de publicación:  7053926

    Modalidad del signo distintivo:  N

    Número de solicitud:  0436176

    Fecha de resolución:  18/10/2022

    Clases:  33

    Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

    Motivos:  01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público aerror sobre la naturaleza de los productos solicitados toda vez que el distintivo solicitado contiene el término HIDROMEL o, su traducción del gallego, HIDROMIEL, y está solicitando, además, "Bebidasalcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas".Esta prohibición podrá subsanarse limitando la clase 33 a: "Aguamiel (hidromiel)"

    Motivos:  02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para "bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas" de la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluido de registro en virtud del art. 36.1 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que la denominación solicitada contiene el término GALICIA, que forma parte de las IGPs "Orujo de Galicia", "Licor café de Galicia", "Licor de hierbas de Galicia" y "Aguardiente de hierbas de Galicia". Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. De todas las anteriores: el orujo está amparado por las IGPs "Orujo de Galicia", el licor café está amparado por la IGP "Licor café de Galicia", el licor de hierbas está amparado por la IGP "Licor de hierbas de Galicia" y el aguardiente está amparado por la IGP "Aguardiente de hierbas de Galicia"" o excluyendo los productos antes mencionados de la lista solicitada, con la siguiente redacción: "bebidas alcohólicas, excepto cervezas, orujo, licor café, licor de hierbas y aguardiente; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, excepto aquellas que contengan orujo, licor café, licor de hierbas y/o aguardiente.El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todos los productos solicitados en la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluido de registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el signo contiene el término "Galicia", que forma parte de la IGP "Miel de Galicia / Mel de Galicia" y se está solicitando para tanto de forma específica para hidromiel, como para bebidas alcohólicas y preparaciones alcohólicas en general, entre las cuales puedevolver a entenderse incluido el hidromiel, que es un producto que incorpora entre sus ingredientes básicos la miel (téngase en cuenta que el art. 21 del REGLAMENTO (UE) 2019/787 extiende la protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas a su uso como ingrediente).Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "Aguamiel (hidromiel)" amparado por la IGP "Miel de Galicia / Mel de Galicia"" o excluyendo expresamente el "Aguamiel (hidromiel)" de la lista de productos solicitados.Dado que las subsanaciones del art. 5.1.h seguirían implicando que el signo incurriría en la prohibición del art. 5.1.g, para subsanar la totalidad de las prohibiciones señaladas en los dos suspensos de fondo, deberá limitar lo solicitado exclusivamente a:Clase 33: "AGUAMIEL (HIDROMIEL) AMPARADO POR LA IGP "MIEL DE GALICIA / MEL DE GALICIA"

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 25/10/2022. Núm. 7053926. Tomo: 1 Anuncio:7053926 
  • Suspenso de fondo de marca

    Expediente:  N-0436176

    Tipo Marca:  Otras

    Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

    Identificado de publicación:  6943332

    Modalidad del signo distintivo:  N

    Número de solicitud:  0436176

    Fecha de resolución:  01/08/2022

    Clases:  33

    Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

    Motivos:  01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todos los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al entenderse que es susceptible de generar error en el público consumidor acerca de la procedencia geográfica de los productos amparados bajo el signo solicitado, toda vez que contiene el término "GALICIA", sin que tales condiciones hayan sido reflejadas en la lista de productos. Parasubsanar la prohibición indicada, podrá limitar la lista de productos como sigue: Clase 33: "BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EXCEPTO CERVEZAS, PREPARACIONES ALCOHÓLICAS PARA ELABORAR BEBIDAS; AGUAMIEL (HIDROMIEL). TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES SON PROCEDENTES DE GALICIA"

    Motivos:  02) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 08/08/2022. Núm. 6943332. Tomo: 1 Anuncio:6943332 
  • Solicitud de registro de marca

    Expediente:  N-0436176

    Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

    Identificado de publicación:  6564007

    Modalidad del signo distintivo:  N

    Número de solicitud:  0436176

    Fecha de desposito regular:  16/12/2021

    Tipo de signo distintivo:  O

    Denominación:  HIDROMEL FENRIR GALICIA

    Clasificación de elementos figurativos:  040521270510270517270524290102

    Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena:  33-BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO CERVEZAS; PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA ELABORAR BEBIDAS; AGUAMIEL (HIDROMIEL)

    Colores indicados:  AMARILLO Y NEGRO

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 07/01/2022. Núm. 6564007. Tomo: 1 Anuncio:6564007 

La información sobre el nombre comercial HIDROMEL FENRIR GALICIA que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.