Información sobre la marca FARMATERMIC, registro solicitado por la empresa LABORATORIOS CINFA SA con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4122809.
Marca
FARMATERMICM-4122809
Expediente OEPM M-4122809 Tipo Denominativa Fecha solicitud 17/05/2021 Estado En tramitación |
TRAVESÍA DE RONCESVALLES, 1 POLIG. IND. DE OLLOKI31699 OLLOKI (NAVARRA)(ES) ESPAÑA
Fecha | Tramitación |
---|---|
2021-06-16 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2021-06-23 | Publicacion de solicitud. |
2022-03-01 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 22/02/2022 causas del suspenso de fondo: 329 341 342. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca FARMATERMIC
Expediente: M-4122809
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: LABORATORIOS CINFA SA
Identificado de publicación: 6831882
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4122809
Fecha de resolución: 25/05/2022
Clases denegadas: 05, 10
Fecha publicación de la solicitud: 23/06/2021
Expediente: M-4122809
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6659019
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4122809
Fecha de resolución: 22/02/2022
Clases: 10
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, para la clase 10: "Parches de calentamiento para uso médico" es impreciso: podrá sustituirlo por "Parches de un solo uso calentados al vapor para usos terapéuticos" oParches desechables calentados con vapor para uso terapéutico" dentro de la clase 10, o solicitarlodentro de la clase 5 como "Parches calientes con una finalidad médica", o bien eliminarlo de la lista de productos solicitados.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente.En el caso de que el producto perteneciera a una clase distinta de las solicitadas, deberá abonar la cantidad de 82,84 euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario).Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clasesincluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que el signo solicitado consiste en la denominación "FARMATERMIC" término descriptivo, carente de distintividad que no permitirá al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas, al estar formada exclusivamente por signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y características de los productos para los que se solicita
La información sobre la marca FARMATERMIC que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.