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Información sobre la marca FARMASCARILLA, registro solicitado por la empresa ABARCO RECLAMOS PUBLICITARIOS SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4099128.

Marca

FARMASCARILLA

M-4099128

Titular
Dirección

CALLE RETAMA, 27 NAVE C-10 - POLÍGONO EMPRESARIUM
50720 ZARAGOZA-LA CARTUJA BAJA (ZARAGOZA)
(ES) ESPAÑA

Productos o servicios solicitados según clasificación NIZA
  • 25 PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA; MASCARILLA; MASCARILL HIGIENICA; MASCARILLA HIGIENICA REUTILIZABLE; COBERTOR FACIAL COMUNITARIO;CUBREBOCAS
Tramitaciones realizadas
FechaTramitación
2021-02-11 Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes.
2021-02-18 Publicacion de solicitud.
2021-08-17 Publ.Suspenso fondo de f.Resol 10/08/2021 causas del suspenso de fondo: 328 331 341 342.


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Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca FARMASCARILLA

  • Denegación total de marca

    Expediente:  M-4099128

    Tipo Marca:  Denominativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Titular:  ABARCO RECLAMOS PUBLICITARIOS SL

    Identificado de publicación:  6392874

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4099128

    Fecha de resolución:  01/10/2021

    Clases denegadas:  25

    Fecha publicación de la solicitud:  18/02/2021

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 08/10/2021. Núm. 6392874. Tomo: 1 Anuncio:6392874 
  • Suspenso de fondo de marca

    Expediente:  M-4099128

    Tipo Modalidad:  Marca

    Identificado de publicación:  6310816

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4099128

    Fecha de resolución:  10/08/2021

    Clases:  25

    Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

    Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, "MASCARILLAS" no se encuentra correctamente definido, para adaptarlo a la clase25 solicitada, puede definirlo como "MASCARILLAS FACIALES (PRENDAS DE MODA)". Asimismo, "COBERTORFACIAL COMUNITARIO" y "CUBREBOCAS", no se admite por impreciso, deberá concretarlo. Por tanto, debeaportarse nueva lista completa de los productos solicitados (en formulario oficial) describiéndoloscorrectamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

    Motivos:  02) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están incorrectamente clasificados. En concreto, "MASCARILLA HIGIÉNICA" y "MASCARILLA HIGIÉNICA REUTILIZABLE" pertenecen a la clase 10. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos solicitados (en formulariooficial) clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en lasolicitud (art. 9.4 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

    Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que el término "FARMASCARILLA" no permite al consumidor asociar la marca a un concreto origen empresarial, ni la diferenciación en el mercado de los productos para los que se solicita

    Motivos:  04) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y las características de los productos solicitados,sin que cuente con otro elemento denominativo o gráfico que le aporte distintividad

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 17/08/2021. Núm. 6310816. Tomo: 1 Anuncio:6310816 

La información sobre la marca FARMASCARILLA que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.