Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo EXONERATECH.
Expediente: M-4363720
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9163000
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4363720
Fecha de resolución: 14/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:EN LA CLASE 42:- "Software como servicio (SaaS software en la nube) para la gestión y automatización de expedientes legales de insolvencia y segunda oportunidad" debe quedar definido como "Software co mo servicio [SaaS] en la nube para la gestión y automatización de expedientes legales de insolvencia y segunda oportunidad".- "diseño e implementación de plataformas tecnológicas para gestión de e xpedientes, documentos y flujos de trabajo" debe quedar definido como "Desarrollo de plataformas inf ormáticas para la gestión de expedientes, documentos y flujos de trabajo". EN LA CLASE 45: - "tramitación de procedimientos de segunda oportunidad de personas físicas y autónomos" debe quedar definido como "Servicios jurídicos consistentes en la tramitación y gestión de procedimientos de seg unda oportunidad para personas físicas y autónomos" o "Representación y asesoramiento jurídicos en p rocedimientos de segunda oportunidad de personas física y autónomos". - "preparación y gestión d e documentación jurídica relacionados con procedimientos de insolvencia y exoneración de deudas" deb e quedar definido como "Servicios jurídicos consistentes en preparación y gestión de documentación j urídica relacionados con procedimientos de insolvencia y exoneración de deudas".Apórtese un nuev o listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendr á por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 d el Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y serv icios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá a bonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsana se en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este susp enso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, lim itar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas