Información sobre el nombre comercial Estares MOBILIARIO, registro solicitado por la empresa ESTARES MOBILIARIO SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0406497.
N-0406497
![]() | Expediente OEPM N-0406497 Tipo Figurativa Fecha solicitud 24/07/2019 Estado Vigente |
AVENIDA CARMEN SAENZ DE TEJADA 429651 MIJAS COSTA (MÁLAGA)(ES) ESPAÑA
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2019-07-30 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
| 2019-08-05 | Publicacion de solicitud. |
| 2020-02-24 | Contestacion al suspenso publicado el: 28/02/2020. |
| 2020-02-28 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 21/02/2020 causas del suspenso de fondo: 329. |
| 2020-04-21 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 14/04/2020 causas del suspenso de fondo: 329. |
| 2020-06-25 | Publ. Conces. Con modif. De f.Res: 18/06/2020. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial Estares MOBILIARIO
Expediente: N-0406497
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: ESTARES MOBILIARIO SL
Identificado de publicación: 5628639
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0406497
Fecha resolución concesión: 18/06/2020
Fecha publicación de la solicitud: 05/08/2019
Clases con limitación: 20-MUEBLES ; ESPEJOS DE MOBILIARIO ; ESPEJOS DE TOCADOR ; MARCOS PARA FOTOS ; MOBILIARIO DE COCINA.
Expediente: N-0406497
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: ESTARES MOBILIARIO SL
Identificado de publicación: 5528381
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0406497
Fecha de resolución: 14/04/2020
Clases: 20
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades siguen estando mal definidas y mal clasificadas. En concreto: "Cuadros", solicitado en la contestación al primer suspensode fondo para subsanar "decoración", está mal definido y mal clasificado. Los cuadros pictóricos pertenecen a la clase 16, no a la 20 y deben ser solicitados como "Cuadros [pinturas] enmarcados o no"."Menaje para el hogar", solicitado en la contestación al primer suspenso de fondo, por está mal definido y mal clasificado. Consulte las descripciones admisibles de acuerdo con la Clasificación Internacional en nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" a través del siguiente enlace: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.actionNo puede aceptarse "cortinas", solicitado en la contestaciónal primer suspenso de fondo, por estar mal clasificado y por constituir una ampliación de la protección inicialmente solicitada, no permitida por el art. 23 de la Ley de Marcas."Jarrones", solicitado en la contestación al primer suspenso de fondo está mal clasificado, pudiendo ser solicitado en la clase 21."Flores artificiales", solicitado en la contestación al primer suspenso de fondo está mal clasificado, pudiendo ser solicitado en la clase 26."Portafotos", solicitado en la contestaciónal primer suspenso de fondo está mal definido, pudiendo ser solicitado en la misma clase 20 como "marcos para fotos"."Figuras decorativas para el hogar" solicitado en la contestación al primer suspenso de fondo está mal definido y mal clasificado. Las figuras decorativas solo existen en la Clasificación Internacional como "figuras de acción", y se clasifican en las clases 6, 14 o 20, dependiendo del material del que están hechas. "Lámparas" solicitado en la contestación al primer suspenso de fondo está mal definido y mal clasificado. Consulte las descripciones admisibles de acuerdo con laClasificación Internacional en "Clinmar"."Electrodomésticos", solicitado en la contestación al primer suspenso de fondo está mal definido por inespecífico y mal clasificado. Consulte las descripciones admisibles de acuerdo con la Clasificación Internacional en "Clinmar".En caso de que decida solicitar nuevas clases para subsanar los defectos señalados, deberá abonar los importes correspondientes a la segunda clase y siguientes, que experimentarán una reducción del 15% si tanto el trámite como el pago se realizan de forma electrónica (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario).Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de productos y servicios definiéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. Separe las distintas actividades con puntos y comas, no con comas.LA NUEVA LISTA DEBE INCLUIR, ADEMÁS DE LAS CORRECCIONES SEÑALADAS, EL RESTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CORRECTAMENTE SOLICITADOS INICIALMENTE. Sino se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos / servicios afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).En virtud de la resolución del Director de la OEPM publicada con fecha 25 de marzo de 2020, la contestación al presente trámite supondrá para esta Oficina la conformidad del interesado con que no se suspenda el plazo eimplicará la continuación de la tramitación de la solicitud
Expediente: N-0406497
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 5434581
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0406497
Fecha de resolución: 21/02/2020
Clases: 20
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto: "Decoración" está mal definido por impreciso y mal clasificado. Existen elementos decorativos en diferentes clases. Concrete la actividad reivindicada, en su clase correcta, utilizando las descripciones propuestas en la clasificación internacional. Puede consultar nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" a través del siguiente enlace: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action"Iluminación" está mal definido por impreciso y mal clasificado. Existen elementos de iluminación en diferentes clases. Concrete la actividad reivindicada, en su clase correcta, utilizando las descripciones propuestas en la clasificación internacional. Puede solicitar "aparatos de iluminación" en la clase 11."Equipamiento" está mal definido por impreciso y mal clasificado. Concrete la actividad reivindicada, en su clase correcta, utilizando las descripciones propuestas en la clasificación internacional. El resto de productos solicitados están bien definidos y bien clasificados. En caso de que decida solicitar nuevas clases para subsanar los defectos señalados, deberá abonar los importes correspondientes a la segunda clase y siguientes, que experimentarán una reducción del 15% si tanto el trámite como el pago se realizan de forma electrónica (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario).Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de productos y servicios definiéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. Separe las distintas actividades con puntos y comas, no con comas.LA NUEVA LISTA DEBE INCLUIR, ADEMÁS DE LAS CORRECCIONES SEÑALADAS, EL RESTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CORRECTAMENTE SOLICITADOS INICIALMENTE. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos / servicios afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitudo el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/spara la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A faltade indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)
Expediente: N-0406497
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 5133733
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0406497
Fecha de desposito regular: 24/07/2019
Tipo de signo distintivo: F
Denominación: Estares MOBILIARIO
Clasificación de elementos figurativos: 120110250115250125260104270501290101290102
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 20-MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; CONTENEDORES NO METALICOS DE ALMACENAMIENTO O TRANSPORTE; DECORACION; ILUMINACION; MOBILIARIO DE COCINAS Y EQUIPAMIENTO
La información sobre el nombre comercial Estares MOBILIARIO que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.