Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ENERGITEL GROUP CONSULTING, bajo la titularidad de ENERGITEL GROUP SL.
Expediente: M-4321167
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8788490
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4321167
Fecha de resolución: 08/10/2025
Irregularidades: 1.- Debe cumplimentar correctamente la casilla DENOMINACIÓN transcribiendo todos los elementos denom inativos o alfanuméricos que aparecen en la Imagen/Distintivo, han de ser COINCIDENTES En concreto :ENERGITEL GROUP - CONSULTING -2.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o s ervicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 d e su Reglamento). En concreto: "SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE ENERGIA"Pued e quedar definido y clasificado como: "Servicios de distribución comercial en el ámbito de la en ergía" y pertenece a la clase 35"Servicios de distribución de energía" y pertenece a la clase 39 -"PROMOCION DE VENTAS DE ENERGIAS E INSTALACIONES DE PRODUCCION DE ENERGIA COMERCIALIZACION DE E LECTRICIDAD GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES EN EL AREA DE LA ENERGIA ELECTRICA SERVICIOS DE COMPARAC ION DE PRECIOS DE LA ENERGIA"-Los distintos servicios deben ir separados por; (punto y coma ) en el listado de productos y servicios-"VENTA AL POR MENOR Y MAYOR DE ENERGIA ELECTRICA ASI COMO D E LOS APARATOS Y COMPONENTES NECESARIOS PARA LA DISTRIBUCION DE LA ENERGIA ELECTRICA" Es impreciso -Debe especificar, en la clase 35, los productos a los que se refiere, el sector o ámbito comerci al al que pertenecen para evitar imprecisión.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar l a herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/c linmar/inicio.actionSi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el art ículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marca