Información sobre el nombre comercial ENEMAR con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0492034.
N-0492034
Expediente OEPM N-0492034 Tipo Denominativa Fecha solicitud 21/10/2025 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2026-02-04 | Publ.Suspenso solic.De f.Resol 28/01/2026. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial ENEMAR
Expediente: N-0492034
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Número de solicitud: 0492034
Identificado de publicación: 9157241
Modalidad del signo distintivo: N
Fecha de desposito regular: 21/10/2025
Tipo de signo distintivo: W
Denominación: ENEMAR
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 39-TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS
Expediente: N-0492034
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8990659
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0492034
Fecha de resolución: 28/01/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art . 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En la clase 39 "PAVIMENTOS DE HORMIGÓN" pertenece a la clase 37 "REPARACIÓN DE PAVIMENTOS DE HORMIGÓN" Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios af ectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resu ltante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. S i no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s cl ase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestac ión a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspens o, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
La información sobre el nombre comercial ENEMAR que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.