Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Emporda.
Expediente: M-4171173
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7253331
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4171173
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 02/03/2023
Clases: 09, 35, 39, 41, 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, los servicios de las clases 39 y 43 deberán ser separados por punto y coma (;).Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) Por otro lado, en primer lugar, según lo establecido en el art 38.3 del Reglamento de ejecuciónde la Ley 17/2001, de Marcas, el titular debe aportar los estatutos que acrediten que están debidamente constituidos e inscritos los estatutos de la entidad solicitante. Igualmente, es de aplicación el art 38.1.a) del Reglamento de ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas, ya que el reglamento de uso de la marca debe contener el domicilio de la entidad solicitante. Asimismo, según el art 64.2 de la Ley 17/2001, de Marcas, que establece que la solicitud de marca colectiva será denegada al poder inducir al público a error sobre el carácter o la significación de la marca, por poder dar la impresión de ser algo distinto de una marca colectiva, ya que el reglamento de uso de la marca aportadocontiene " un signo distintivo de calidad", y puede dar al consumidor una idea de garantía de calidad del servicio.Por último, carece el Reglamento de uso del objeto de la entidad solicitante y de los órganos autorizados a representar a la entidad de Derecho público tal y como exige el art 38.1.b) y c) del Reglamento de ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas