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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Emporda.


Suspenso de fondo de marca

Emporda

Expediente:  M-4171173

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  7253331

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4171173

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  02/03/2023

Clases:  09, 35, 39, 41, 43

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, los servicios de las clases 39 y 43 deberán ser separados por punto y coma (;).Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  02) Por otro lado, en primer lugar, según lo establecido en el art 38.3 del Reglamento de ejecuciónde la Ley 17/2001, de Marcas, el titular debe aportar los estatutos que acrediten que están debidamente constituidos e inscritos los estatutos de la entidad solicitante. Igualmente, es de aplicación el art 38.1.a) del Reglamento de ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas, ya que el reglamento de uso de la marca debe contener el domicilio de la entidad solicitante. Asimismo, según el art 64.2 de la Ley 17/2001, de Marcas, que establece que la solicitud de marca colectiva será denegada al poder inducir al público a error sobre el carácter o la significación de la marca, por poder dar la impresión de ser algo distinto de una marca colectiva, ya que el reglamento de uso de la marca aportadocontiene " un signo distintivo de calidad", y puede dar al consumidor una idea de garantía de calidad del servicio.Por último, carece el Reglamento de uso del objeto de la entidad solicitante y de los órganos autorizados a representar a la entidad de Derecho público tal y como exige el art 38.1.b) y c) del Reglamento de ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/03/2023 Tomo: 1 Anuncio:7253331 

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