Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo EIRA Human Calm Intelligence.
Expediente: M-4345678
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9001237
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4345678
Fecha de resolución: 03/02/2026
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. La DENOMINACIÓN debe ser coincidente con los elementos denom inativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo En el distintivo se observa la denominación " EIRA HUMAN CALM INTELLIGENCE".La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 44:-" Autocuidado, bienestar, salud, enfermería, asistencia sanitar ia, apoyo emocional, telemedicina" es impreciso. Podría quedar definido como: "SERVICIOS DE BIENESTA R"; "SERVICIOS DE SALUD"; "SERVICIOS DE ENFERMERÍA"; "ASISTENCIA SANITARIA"; "FACILITACIÓN DE APOYO MÉDICO EN LA SUPERVISIÓN DE PACIENTES QUE RECIBEN TRATAMIENTO MÉDICO"; "SERVICIOS DE TELEMEDICINA". Los servicios deben ir separados por puntos y comas (;). Apórtese un nuevo listado consignándo los correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la so licitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Pu ede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consu ltas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (ta sa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese ab onado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SO LICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS