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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo EIRA Human Calm Intelligence.


Solicitud de marca suspendida

EIRA Human Calm Intelligence

Expediente:  M-4345678

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9001237

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4345678

Fecha de resolución:  03/02/2026

Irregularidades:  Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. La DENOMINACIÓN debe ser coincidente con los elementos denom inativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo En el distintivo se observa la denominación " EIRA HUMAN CALM INTELLIGENCE".La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 44:-" Autocuidado, bienestar, salud, enfermería, asistencia sanitar ia, apoyo emocional, telemedicina" es impreciso. Podría quedar definido como: "SERVICIOS DE BIENESTA R"; "SERVICIOS DE SALUD"; "SERVICIOS DE ENFERMERÍA"; "ASISTENCIA SANITARIA"; "FACILITACIÓN DE APOYO MÉDICO EN LA SUPERVISIÓN DE PACIENTES QUE RECIBEN TRATAMIENTO MÉDICO"; "SERVICIOS DE TELEMEDICINA". Los servicios deben ir separados por puntos y comas (;). Apórtese un nuevo listado consignándo los correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la so licitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Pu ede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consu ltas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (ta sa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese ab onado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SO LICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9001237 

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