Información sobre el nombre comercial DULCE CANARIA, registro solicitado por la empresa AFORTUNADAS NATURE SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0459531.
N-0459531
Expediente OEPM N-0459531 Tipo Denominativa Fecha solicitud 12/09/2023 Estado En tramitación |
CALLE VALPARAÍSO, 1535110 VECINDARIO (LAS PALMAS)(ES) ESPAÑA
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2023-11-21 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
| 2023-11-28 | Publicacion de solicitud. |
| 2023-12-07 | Observaciones de terceros basadas en el: art.5.1 g,h;. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial DULCE CANARIA
Expediente: N-0459531
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: AFORTUNADAS NATURE SL
Identificado de publicación: 8089155
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0459531
Fecha de resolución: 09/09/2024
Clases denegadas: 31
Fecha publicación de la solicitud: 28/11/2023
Expediente: N-0459531
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: AFORTUNADAS NATURE SL
Identificado de publicación: 8023111
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0459531
Fecha de resolución: 09/07/2024
Clases: 31
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que "DULCE" es un término de uso habitual y por lo tanto carente de distintividad en el sector de la alimentación y "CANARIAS" un indicador de procedencia geográfica, sin que el signo incorpore ningún elemento gráfico o denominativo que le dote de la distintividad necesaria para acceder al registro. En consecuencia, el consumidor no será capaz de asociar el signo solicitado con un origen empresarial concreto. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el origen geográfico de los productos solicitados toda vez que el distintivo incluye el término "CANARIAS" que induce a pensar que las "Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas" reivindicadas proceden de Canarias, sin que ello se haya especificado en la lista de actividades solicitada. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades relativas a los productos"FRUTAS FRESCAS" de la clase 31 en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión oel Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el signo incluye en su denominaciónel término "CANARIAS" que alude a la IGP "Plátano de Canarias", sin que se haya indicado expresamente que, de las frutas frescas, los plátanos se hallan amparados por la IGP " Plátano de Canarias". Asimismo, y hasta que recaiga una resolución que ponga fin al procedimiento de registro de la IGP"Aguacate de Canarias" ante la Comisión Europea, también es de aplicación la protección transitoriadel art. 5.1.h) en relación con los "aguacates" que se entienden comprendidos entre las "frutas frescas" solicitadas, toda vez que actualmente se encuentra en tramitación la IGP "Aguacate de Canarias", válidamente solicitada con anterioridad a la fecha de solicitud de este nombre comercial.El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades relativas a los productos "HORTALIZAS FRESCAS" de la clase 31 en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre).En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el signo incluye en su denominación el término "CANARIAS" que alude a la DOP "Papas Antiguas de Canarias", sin que se haya indicado expresamente que, de las hortalizas frescas, las patatas se hallan amparadas por la DOP "Papas Antiguas de Canarias".Las prohibiciones de los artículos 5.1g) y 5.1.h) señaladas podrán subsanarse limitando la lista de actividades solicitadas a: "Frutas, de las cuales los plátanos se encuentran amparados por la IGP "Plátano de Canarias" y los aguacates se encuentran amparados por la IGP "Aguacate de Canarias"; verduras y hortalizas, de las cuales las patatas se encuentran amparadas por la DOP "Papas Antiguas de Canarias"; legumbres frescas; hierbas aromáticas frescas". Todos los productos anteriores proceden de Canarias.Alternativamente, podrásalvar estas dos prohibiciones eliminando expresamente los productos afectados y los productos comparables de la lista solicitada, que quedaría como sigue: "Frutas frescas, excepto aguacates, plátanos y bananas; verduras y hortalizas frescas, excepto patatas y batatas; legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas. Todos los productos anteriores proceden de Canarias". 04) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.3. de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre. 05) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Expediente: N-0459531
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7652865
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0459531
Fecha de desposito regular: 12/09/2023
Tipo de signo distintivo: W
Denominación: DULCE CANARIA
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 31-FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMATICAS FRESCAS
La información sobre el nombre comercial DULCE CANARIA que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.