Información sobre el nombre comercial DrinkCalc con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0489784.
N-0489784
Expediente OEPM N-0489784 Tipo Figurativa Fecha solicitud 28/08/2025 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
Texto (azul oscuro): #1f4e79 onda (azul claro): #5dade2
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2025-12-01 | Publ.Suspenso solic.De f.Resol 24/11/2025. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial DrinkCalc
Expediente: N-0489784
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9317536
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0489784
Fecha resolución concesión: 25/06/2026
Fecha publicación de la solicitud: 12/12/2025
Clases Concedidas: 42
Expediente: N-0489784
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Número de solicitud: 0489784
Identificado de publicación: 8911821
Modalidad del signo distintivo: N
Fecha de desposito regular: 28/08/2025
Tipo de signo distintivo: F
Denominación: DrinkCalc
Clasificación de elementos figurativos: 261101270511290104
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 42-DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE
Colores indicados: TEXTO (AZUL OSCURO): #1F4E79 ONDA (AZUL CLARO): #5DADE2
País del representante: ES
Localidad del representante: Madrid
Provincia del representante: MADRID
Expediente: N-0489784
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8886481
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0489784
Fecha de resolución: 24/11/2025
Irregularidades: 1.- Debe identificar correctamente al solicitante, indicando en las casillas correspondientes la den ominación social si es una persona jurídica, o el nombre y apellidos si es una persona física. 2 .- El solicitante carece de domicilio o establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en e l EEE (Espacio Económico Europeo) (art 56.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de d iciembre, de Marcas) por lo que debe actuar representado por Agente de la Propiedad Industrial (art. 175.2 de la Ley 24/2015, de Patentes). Debe aportarse el poder de representación, personándose en es te expediente el Agente que se designe. En caso de no subsanar este defecto, se le tendrá por desist ido de esta solicitud, dado que el solicitante no está habilitado para intervenir por sí mismo en es te procedimiento. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá m odificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciemb re, de Marcas
La información sobre el nombre comercial DrinkCalc que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.