Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DNI DIGITAL.
Expediente: M-4319208
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Marca figurativa compuesta por la expresion ?dni digital? en letras mayusculas, dispuestas en dos lineas centradas. La palabra ?dni? aparece en color azul oscuro y ?digital? en azul degradado mas claro, todo sobre fondo blanco
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación de la marca DNI DIGITAL, en referencia al Documento Nacional de Identidad en versión digital, no es susceptible de identificar un origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los productos quesolicita y sus características, ya que la denominación "DNI DIGITAL", se refiere a el Documento Nacional de Identidad en formato digital, por lo que se considera descriptivo de los productos solicitados en la clase 9 y las características de los mismos. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a errorsobre la naturaleza de los productos solicitados y su carácter oficial o institucional; dado que elDNI Digital, regulado en el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el DocumentoNacional de Identidad, es un documento regulado y expedido por el Ministerio del Interior, lo que puede hacer pensar al usuario que los productos solicitados proceden de algún organismo de carácter oficial o que cuentan con un respaldo institucional.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9095496
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4319208
Fecha de resolución: 16/03/2026
Clases: 09