Información sobre la marca DNI DIGITAL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4319208.
M-4319208
![]() | Expediente OEPM M-4319208 Tipo Figurativa Fecha solicitud 15/05/2025 Estado En tramitación |
Marca figurativa compuesta por la expresion ?dni digital? en letras mayusculas, dispuestas en dos lineas centradas. La palabra ?dni? aparece en color azul oscuro y ?digital? en azul degradado mas claro, todo sobre fondo blanco.
Persona física. Consultar en la OEPM
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2025-07-22 | Contestacion al suspenso publicado el: 29/07/2025. |
| 2025-07-29 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 21/07/2025. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca DNI DIGITAL
Expediente: M-4319208
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Marca figurativa compuesta por la expresion ?dni digital? en letras mayusculas, dispuestas en dos lineas centradas. La palabra ?dni? aparece en color azul oscuro y ?digital? en azul degradado mas claro, todo sobre fondo blanco
Identificado de publicación: 9216597
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4319208
Fecha de resolución: 08/05/2026
Clases denegadas: 09
Fecha publicación de la solicitud: 02/09/2025
Expediente: M-4319208
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Marca figurativa compuesta por la expresion ?dni digital? en letras mayusculas, dispuestas en dos lineas centradas. La palabra ?dni? aparece en color azul oscuro y ?digital? en azul degradado mas claro, todo sobre fondo blanco
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación de la marca DNI DIGITAL, en referencia al Documento Nacional de Identidad en versión digital, no es susceptible de identificar un origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los productos quesolicita y sus características, ya que la denominación "DNI DIGITAL", se refiere a el Documento Nacional de Identidad en formato digital, por lo que se considera descriptivo de los productos solicitados en la clase 9 y las características de los mismos. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a errorsobre la naturaleza de los productos solicitados y su carácter oficial o institucional; dado que elDNI Digital, regulado en el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el DocumentoNacional de Identidad, es un documento regulado y expedido por el Ministerio del Interior, lo que puede hacer pensar al usuario que los productos solicitados proceden de algún organismo de carácter oficial o que cuentan con un respaldo institucional.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9095496
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4319208
Fecha de resolución: 16/03/2026
Clases: 09
Expediente: M-4319208
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Marca figurativa compuesta por la expresion ?dni digital? en letras mayusculas, dispuestas en dos lineas centradas. La palabra ?dni? aparece en color azul oscuro y ?digital? en azul degradado mas claro, todo sobre fondo blanco
Identificado de publicación: 8722067
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4319208
Fecha de desposito regular: 15/05/2025
Tipo de signo distintivo: F
Denominación: DNI DIGITAL
Clasificación de elementos figurativos: 270517290104
Descripción del signo distintivo: MARCA FIGURATIVA COMPUESTA POR LA EXPRESION "DNI DIGITAL" EN LETRAS MAYUSCULAS, DISPUESTAS EN DOS LINEAS CENTRADAS. LA PALABRA "DNI" APARECE EN COLOR AZUL OSCURO Y "DIGITAL" EN AZUL DEGRADADO MAS CLARO, TODO SOBRE FONDO BLANCO
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 09-APARATOS E INSTRUMENTOS DE GRABACION, TRANSMISION, REPRODUCCION O TRATAMIENTO DE SONIDOS, IMAGENES O DATOS; SOPORTES GRABADOS O DESCARGABLES, SOFTWARE, SOPORTES DE REGISTRO Y ALMACENAMIENTO DIGITALES O ANALOGOS VIRGENES; APLICACIONES INFORMATICAS DESCARGABLES, SOFTWARE DE AUTENTICACION, APLICACIONES MOVILES RELACIONADAS CON IDENTIDAD DIGITAL; APLICACIONES DE SOFTWARE PARA TELEFONOS MOVILES; SOFTWARE DE FIRMA ELECTRONICA; APLICACIONES MOVILES PARA FIRMA DIGITAL
Expediente: M-4319208
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8679439
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4319208
Fecha de resolución: 21/07/2025
Irregularidades: - El interesado, al no tener ni domicilio ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el Espacio Económico Europeo (art 56.2 del Reglamento de la Ley de Marcas aprobado por Real Decr eto 687/2002, de 12 de julio), debe estar representado por Agente de la Propiedad Industrial (art.17 5.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes). En consecuencia, debe aportarse el correspondie nte poder de representación, personándose en este expediente el Agente que se designe. En el caso d e no subsanar este defecto, se le tendrá por desistido de esta solicitud, dado que el solicitante no está habilitado para intervenir por sí mismo en este procedimiento. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas2.- Deb e indicar en las casillas destinadas para ello los apellidos y nombre propio del solicitante
La información sobre la marca DNI DIGITAL que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.