Información sobre la marca DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA CANGAS ASTURIAS con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4126181.
Marca
DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA CANGAS ASTURIASM-4126181
Expediente OEPM M-4126181 Tipo Figurativa Fecha solicitud 03/05/2021 Estado Denegada |
Persona física. Consultar en la OEPM
Fecha | Tramitación |
---|---|
2021-06-17 | Contestacion al suspenso publicado el: 22/06/2021. |
2021-06-21 | Comunicacion a titulares derechos anteriores (art.18,4lm): M2685303 SEÑORIO DE CANGAS . |
2021-06-22 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 15/06/2021. |
2021-06-28 | Publicacion de solicitud. |
2021-07-22 | Observaciones de terceros basadas en el: art.5.1 f,g,h;. |
2022-03-02 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 23/02/2022 causas del suspenso de fondo: 346 347 363. |
2022-03-03 | Contestacion al suspenso publicado el: 02/03/2022. |
2022-04-25 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 18/04/2022 causas del suspenso de fondo: 363 364 365. |
2022-06-24 | Public. Denegacion de f.Resol: 17/06/2022. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA CANGAS ASTURIAS
Expediente: M-4126181
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6878503
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4126181
Fecha de resolución: 17/06/2022
Clases denegadas: 33, 35
Fecha publicación de la solicitud: 28/06/2021
Expediente: M-4126181
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6752953
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4126181
Fecha de resolución: 18/04/2022
Clases: 33, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) A pesar de la documentación aportada, se indica que la misma no cumple los requisitos exigidos en el art 69.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (en adelante "Ley de Marcas"). Ninguno de los documentos aportados resulta ser un reglamento de uso y éste no puede ser sustituido por elpliego de condiciones de la denominación de origen o los procedimientos específicos aportados, al ser objetos de protección diferentes. Para subsanar éste defecto deberá aportar un reglamento de uso que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la Ley de Marcas y en el 38 del RealDecreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. La no aportación de un reglamento de uso conforme a las previsiones contenidas en dichos artículos supondrá la denegación de la solicitud conforme lo indicado en el artículo 70 de la Ley de Marcas
Motivos: 02) A pesar de la documentación aportada y debido a la falta de aportación de reglamento de uso, lasolicitud de marca adolece del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley de Marcas, toda vez que no se ha aportado informe favorable por parte del órgano administrativo competente en atención a la naturaleza de los productos o servicios a los que la marca de garantía se refiere
Motivos: 03) Pese a las alegaciones indicadas en la contestación al suspenso de fondo, se siguen considerando de aplicación las prohibiciones absolutas indicadas en el anterior suspenso relativas a considerarse la marca solicitada incursa en las prohibiciones indicadas en los artículos 5.1.g) y 5.1.h) de la Ley de Marcas, remitiéndonos a lo indicado en el referido suspenso en cuanto al motivo de las mismas
Expediente: M-4126181
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6661888
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4126181
Fecha de resolución: 23/02/2022
Clases: 33, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error en cuanto al origen geográfico de los productos solicitados, toda vez que es engañoso en cuanto a la calidad del producto ya que existe en la zona la Denominación de Origen Protegida Cangas y no indica que los productos esten amparados por dicha D.O.P.. Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "Vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida Cangas"
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados de la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 103.2 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el signo distintivo consiste en la leyenda "denominación de origen protegida Cangas" sin indicar que los vinos esten amparados por dicha DOP.Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "Vinos amparados por la DOP "Cangas"
Motivos: 03) Así mismo, no cumple los requisitos exigidos en el art 69.1 de la Ley de Marcas, siendo este que tiene que acompañar a la solicitud un reglamento de uso en el que se indicarán las personas autorizadas a utilizar la marca, las características comunes de los servicios que se van a certificar, la manera en que se verificarán esas características, controles y vigilancia del uso de la marca que seefectuarán, las responsabilidades en que se pueda incurrir por el uso inadecuado de la marca y el canon que , en su caso se exigirá a quienes utilicen la marca, y el Reglamento de ejecución de la Leyde Marcas añade que el reglamento de uso asimismo contendrá el nombre y domicilio del solicitante en su art 38.2.Igualmente, el art 69.2 de la Ley de Marcas se dispone que el reglamento de uso de la marca deberá ser informado favorablemente por el órgano administrativo competente en atención a lanaturaleza de los servicios a los que la marca de garantía se refiere
Motivos: 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
La información sobre la marca DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA CANGAS ASTURIAS que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.