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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DE HOGAO COCINA TIPICA DE COLOMBIA.


Suspenso de fondo de marca

DE HOGAO COCINA TIPICA DE COLOMBIA

Expediente:  N-0476911

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8812988

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0476911

Fecha de resolución:  21/10/2025

Clases:  43

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así comoespecialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que la denominación del signo solicitado incluye el término Colombia, que hace referencia a la IGP "Café de Colombia", protegida por el del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril. Asimismo, el signo se está solicitando para distintosservicios de la clase 43. El citado artículo protege a las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los casos de uso indebido, imitación o evocación de nombres registrados, no solo para productos, sino también para servicios, como recientemente ha confirmado el Tribunal de Justicia (TJUE) en su sentencia de 9 de diciembre de 2021 C-783/19 "Champanillo".En el presente caso, se considera que, teniendo en cuenta que la IGP Café de Colombia goza de elevada reputación en el mercado debido a la calidad y el sabor del café que protege, el consumidor, al ver en el mercado el signo solicitado, podría pensar, como imagen de referencia, en el producto que se beneficia de la IGP "Café de Colombia", haciendo surgir con su uso en la mente de un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, un vínculo suficientemente directo y unívoco entre ese signo y la IGP.Podrá subsanar esta prohibición eliminando de la denominación los términos "cocina típica de Colombia", quedando solo ésta como "DE HOGAO". 02) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.3. de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 28/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8812988 

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