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Información sobre el nombre comercial DE HOGAO COCINA TIPICA DE COLOMBIA con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0476911.

Marca
DE HOGAO COCINA TIPICA DE COLOMBIA

N-0476911

Titular
Nombre

Persona física. Consultar en la OEPM

Productos o servicios solicitados según clasificación NIZA
  • 43 SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL; SERVICIOS DE OMIDAS Y BEBIDAS PARA LLEVAR; SERVICIOS DE ELABORACION DE COMIDAS PARA LLEVR; SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS PARA CLIENTES DE RESTAURANTES
Elementos figurativos de la marca según la clasificación de Viena
  • 26.11.05 Lineas finas
  • 27.05.01 Letras con grafismo especial
  • 29.01.01 Rojo, rosa, naranja
  • 29.01.02 Amarillo, oro
  • 29.01.04 Azul
Tramitaciones realizadas
FechaTramitación
2024-12-30 Publ.Suspenso solic.De f.Resol 19/12/2024.
2025-02-06 Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes.
2025-02-13 Publicacion de solicitud.


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Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial DE HOGAO COCINA TIPICA DE COLOMBIA

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  • Denegación total de marca

    Expediente:  N-0476911

    Tipo Marca:  Figurativa

    Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

    Identificado de publicación:  8986116

    Modalidad del signo distintivo:  N

    Número de solicitud:  0476911

    Fecha de resolución:  26/01/2026

    Clases denegadas:  43

    Fecha publicación de la solicitud:  13/02/2025

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 02/02/2026. Núm. 8986116. Tomo: 1 Anuncio:8986116 
  • Suspenso de fondo de marca

    Expediente:  N-0476911

    Tipo Marca:  Figurativa

    Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

    Identificado de publicación:  8812988

    Modalidad del signo distintivo:  N

    Número de solicitud:  0476911

    Fecha de resolución:  21/10/2025

    Clases:  43

    Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así comoespecialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que la denominación del signo solicitado incluye el término Colombia, que hace referencia a la IGP "Café de Colombia", protegida por el del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril. Asimismo, el signo se está solicitando para distintosservicios de la clase 43. El citado artículo protege a las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los casos de uso indebido, imitación o evocación de nombres registrados, no solo para productos, sino también para servicios, como recientemente ha confirmado el Tribunal de Justicia (TJUE) en su sentencia de 9 de diciembre de 2021 C-783/19 "Champanillo".En el presente caso, se considera que, teniendo en cuenta que la IGP Café de Colombia goza de elevada reputación en el mercado debido a la calidad y el sabor del café que protege, el consumidor, al ver en el mercado el signo solicitado, podría pensar, como imagen de referencia, en el producto que se beneficia de la IGP "Café de Colombia", haciendo surgir con su uso en la mente de un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, un vínculo suficientemente directo y unívoco entre ese signo y la IGP.Podrá subsanar esta prohibición eliminando de la denominación los términos "cocina típica de Colombia", quedando solo ésta como "DE HOGAO". 02) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.3. de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 28/10/2025. Núm. 8812988. Tomo: 1 Anuncio:8812988 
  • Solicitud de registro de marca

    Expediente:  N-0476911

    Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

    Número de solicitud:  0476911

    Identificado de publicación:  8327917

    Modalidad del signo distintivo:  N

    Fecha de desposito regular:  23/10/2024

    Tipo de signo distintivo:  F

    Denominación:  DE HOGAO COCINA TIPICA DE COLOMBIA

    Clasificación de elementos figurativos:  261105270501290101290102290104

    Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena:  43-SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL; SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS PARA LLEVAR; SERVICIOS DE ELABORACION DE COMIDAS PARA LLEVAR; SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS PARA CLIENTES DE RESTAURANTES

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 13/02/2025. Núm. 8327917. Tomo: 1 Anuncio:8327917 

La información sobre el nombre comercial DE HOGAO COCINA TIPICA DE COLOMBIA que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.