Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo DAVOLI.
Expediente: M-4345902
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9004249
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4345902
Fecha de resolución: 04/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:El apartado "DESCRIPC IÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede elimi nar estas indicaciones."asesoramiento psicopedagógico" es impreciso, por lo que puede quedar def inido como "Asesoramiento en materia de educación y formación" clase 41."creación de recursos di gitales y gamificados para el aprendizaje" es impreciso, por lo que puede quedar definido como "Crea ción de contenido educativo para el aprendizaje" clase 41.Apórtese un nuevo listado consignándol os correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la sol icitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Pue de consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://cons ultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (t asa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese a bonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS