Información sobre la marca Cuban Brunch con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4352214.
M-4352214
Expediente OEPM M-4352214 Tipo Figurativa Fecha solicitud 11/12/2025 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2026-03-06 | Contestacion al suspenso publicado el: 09/03/2026. |
| 2026-03-09 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 02/03/2026. |
| 2026-03-12 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
| 2026-03-19 | Publicacion de solicitud. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca Cuban Brunch
Expediente: M-4352214
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9089201
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4352214
Fecha de desposito regular: 11/12/2025
Tipo de signo distintivo: F
Denominación: Cuban Brunch
Clasificación de elementos figurativos: 270517270524290106290108
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 41-EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; ORGANIZACION DE EVENTOS MUSICALES
Expediente: M-4352214
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9066495
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4352214
Fecha de resolución: 02/03/2026
Irregularidades: 1º - Debe aportar una nueva representación del signo en el que se eliminen todos los elementos que n o forman parte del distintivo: [especificar defecto, por ejemplo: elementos de fondo que no constitu yen parte del distintivo, indicaciones o tablas nutricionales, cantidades y peso, códigos de barras, elementos e informaciones de etiquetado comercial que no constituyen el distintivo], de manera que pueda determinarse con claridad y exactitud el objeto preciso de la protección solicitada (art. 4.b Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y 2.1 de su Reglamento de Ejecución).-Debe cumplimenta r la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que apa recen en el distintivo.2º -El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusiv amente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2 .2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en e l suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
La información sobre la marca Cuban Brunch que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.