Información sobre el nombre comercial Contigo psicología con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0483703.
N-0483703
![]() | Expediente OEPM N-0483703 Tipo Figurativa Fecha solicitud 24/03/2025 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2025-05-23 | Contestacion al suspenso publicado el: 29/05/2025. |
| 2025-05-26 | Comunicacion a titulares derechos anteriores (art.18,4lm): M4068906 Contigo psicología online N0390014 CONTIGO PSICOLOGIA . |
| 2025-05-29 | Publ.Suspenso solic.De f.Resol 22/05/2025. |
| 2025-06-02 | Publicacion de solicitud. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial Contigo psicología
Expediente: N-0483703
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9050735
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0483703
Fecha de resolución: 23/02/2026
Clases denegadas: 44
Fecha publicación de la solicitud: 02/06/2025
Expediente: N-0483703
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8938923
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0483703
Fecha de resolución: 18/12/2025
Clases: 44
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece decarácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente del término PSICOLOGÍA, que designa directamente el servicio que pretende distinguir, y CONTIGO, indica el público al que va dirigido. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado
Expediente: N-0483703
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Número de solicitud: 0483703
Identificado de publicación: 8574301
Modalidad del signo distintivo: N
Fecha de desposito regular: 24/03/2025
Tipo de signo distintivo: F
Denominación: Contigo psicología
Clasificación de elementos figurativos: 260120270510270517270524290104
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 44-SERVICIOS DE PSICOLOGIA INDIVIDUALES O EN GRUPO
Expediente: N-0483703
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8566312
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0483703
Fecha de resolución: 22/05/2025
Irregularidades: 1.- Debe indicar en las casillas destinadas para ello los apellidos y nombre propio del solicitante 2.- Debe cumplimentar correctamente la casilla DENOMINACIÓN transcribiendo todos los elementos d enominativos o alfanuméricos que aparecen en la Imagen/Distintivo, han de ser COINCIDENTES, En con creto: Contigo psicologia3.- La cumplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE LOS QUE NO SE REIVINDICA UN DERECHO EXCLUSIVO" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los ele mentos de la marca referidos en el art. 5.1 b), c) y d) de la Ley 17/2001 de Marcas, no siendo admis ible la indicación efectuada. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicacio nes (art. 2.10 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defe ctos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
La información sobre el nombre comercial Contigo psicología que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.