Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Comuna 96.
Expediente: M-4283533
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Logotipo rectangular con letras sin serifa de color negro sobre fondo blanco. Se puede leer "comuna 96"
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso, para todos los productos solicitados en la clase 29 en laprohibición del artículo 5.1.f) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", paraidentificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica".El signo solicitado se halla incurso para todos los productos solicitados en la clase 29 en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término ECOLÓGICA , mientrasque el signo se está solicitando para distintos productos en general, sin especificar que estos hansido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior.La lista de productos para esta clase podrá quedar redactada como: Clase 29: "Aceite de oliva; Aceite de oliva comestible; Aceite de oliva extra virgen; Aceite de oliva para uso alimenticio; Aceite de oliva virgenextra para uso alimenticio; Oliva (Aceite de -) comestible. Todos los productos anteriores han sidoobtenidos por métodos de producción ecológica". 02) El signo solicitado se halla incurso para los productos de la clase 01 en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características de los productos reivindicados, toda vez que la denominación incluye el término "ECOLÓGICA" mientras que el signo se está solicitando para productos en general, sin especificar que estos son aptos para su uso en la agricultura ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores son aptos para su uso en la agricultura ecológica" La lista de productos para esta clase podrá quedar redactada como sigue:Clase 01 "Biochar (carbón vegetal); Preparaciones bacteriológicas para uso en agricultura; Productos bacterianos destinados a la agricultura; Sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura; Sustancias para el cultivo sin suelo [agricultura]; Sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; Sustratos para su utilización en agricultura, horticultura y silvicultura; Humus de lombriz. Todos los productos anteriores son aptos para su uso en la agricultura ecológica"
Identificado de publicación: 8598921
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4283533
Fecha de resolución: 05/06/2025
Clases: 01, 29