Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de octubre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CERAMICA FERRES, bajo la titularidad de CERAMICA FERRES SA.
Expediente: M-4101072
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6395652
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4101072
Fecha de resolución: 04/10/2021
Clases: 19
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) - El solicitante al ser una Sociedad Limitada carece de legitimación para solicitar una Marca Colectiva en aplicación del art 62.2 de la Ley de marcas que establece que sólo podrán solicitar Marcas Colectivas las asociaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantesque tengan capacidad, en su propio nombre, para ser titulares de derechos y obligaciones, celebrar contratos o realizar otros actos jurídicos, y que tengan capacidad procesal, así como las personas jurídicas de Derecho público. Para la subsanación de este requisito se deberá aportar una copia de los estatutos de la asociación debidamente constituidos e inscritos, tal y como exige el art 38.3 del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas. - La marca solicitada carece de la documentación necesaria para su concesión, ya que, entre la documentación aportada junto a la solicitud, no se encuentran los siguientes requisitos imprescindibles para su tramitación como marca colectiva:En aplicación del art 63.1 de la Ley de Marcas y el art 38.1 del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas sedispone que la solicitud de marca colectiva debe venir acompañada de un Reglamento de Uso de la marca colectiva, el cual deberá contener como mínimo: el nombre y domicilio social de la asociación, elobjeto de la asociación, los órganos autorizados a representar a la asociación, las condiciones de afiliación a la asociación, las personas autorizadas a utilizar la marca, condiciones de uso de la marca, los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación y demás sanciones en que pueda incurrir. Para la subsanación de este defecto se deberá aportar Reglamento de Uso.En el caso de que hubiera solicitado por error una marca colectiva, cuando realmente pretendía solicitar una marca individual, deberá solicitar dicho cambio de modalidad, pudiendo reclamar en caso de ser resuelta como marca individual, la devolución del exceso de cuantía pagado
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos siguientes: BALDOSAS PARA EL SUELO; BALDOSAS PARA LA CONSTRUCCIÓN NO METÁLICAS; BALDOSAS PARA PAVIMENTACIÓN; BALDOSAS SIN VITRIFICAR; PASAMANOS DE MATERIALES NO METÁLICOS; VIERTEAGUAS (NO METÁLICOS); CELOSÍAS NO METÁLICAS, ya que la denominación de la marca CERAMICA FERRES, induce a pensar que todos los productos solicitados están fabricados en cerámica. Esta prohibición podrá subsanarse limitando estos productos en el sentido de indicar que están fabricados en cerámica o con materiales cerámicos