Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de septiembre del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Catarata Premium Personalizada, CPP, bajo la titularidad de CENTRO OFTALMOLOGICO AVER SL.
Expediente: M-4347553
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: CENTRO OFTALMOLOGICO AVER SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada no cumple, con los requisitos establecidos en los artículos 62.2 y 63.1 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y 38.1 del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas.El solicitante al ser una persona física carece de legitimación para solicitar una Marca Colectiva en aplicación del art 62.2 de la Ley de Marcas, que establece que sólo podrán solicitar Marcas Colectivas las asociaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantesque tengan capacidad, en su propio nombre, para ser titulares de derechos y obligaciones, celebrar contratos o realizar otros actos jurídicos, y que tengan capacidad procesal, así como las personas jurídicas de Derecho público. La marca colectiva es aquélla que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios. La marca solicitada no cumple, con los requisitos establecidos en los artículos 63.1 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y 38.1 del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas, debido a que la marca colectiva necesita la aportación de un Reglamento de Uso en el que deberán constar los datos de identificación de la asociación solicitante, el objeto de la asociación o de la entidad de derecho público, las personas autorizadas a utilizar la marca, las condiciones de afiliación de la asociación, las condiciones de uso de la marca, los motivos por los que puedeprohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación y demás sanciones en que puede incurrir. Asimismo, se informa que conforme al artículo 38.3 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas el reglamento de uso deberá acompañarse, en el caso de las marcas colectivas, de los estatutos dela asociación o entidad solicitante, debidamente constituidos e inscritos.Por tanto, en caso que su ánimo fuera solicitar una marca individual, se le informa que puede subsanar los defectos advertidos presentado el oportuno escrito de cambio de modalidad a marca de PRODUCTOS Y SERVICIOS (que es tanto para particulares como Empresas) conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Marcas y pudiendo solicitar la oportuna devolución de la diferencia de las tasas entre estas dos modalidades aportando el formulario 3004X. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podránregistrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación de la marca "Catarata Premium Personalizada, CPP" está compuesta por signos e indicaciones de uso común dentro del mercado de serviciospara el que solicita la marca, carentes de distintividad (genéricos), sin ningún otro elemento, forma o denominación que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9404910
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347553
Fecha de resolución: 26/08/2026
Clases: 44