Información sobre la marca Catarata Premium Personalizada, CPP, registro solicitado por la empresa CENTRO OFTALMOLOGICO AVER SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4347553.
M-4347553
Expediente OEPM M-4347553 Tipo Denominativa Fecha solicitud 11/11/2025 Estado En tramitación |
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| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2026-02-12 | Contestacion al suspenso publicado el: 17/02/2026. |
| 2026-02-16 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
| 2026-02-17 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 10/02/2026. |
| 2026-02-23 | Publicacion de solicitud. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca Catarata Premium Personalizada, CPP
Expediente: M-4347553
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: CENTRO OFTALMOLOGICO AVER SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada no cumple, con los requisitos establecidos en los artículos 62.2 y 63.1 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y 38.1 del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas.El solicitante al ser una persona física carece de legitimación para solicitar una Marca Colectiva en aplicación del art 62.2 de la Ley de Marcas, que establece que sólo podrán solicitar Marcas Colectivas las asociaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantesque tengan capacidad, en su propio nombre, para ser titulares de derechos y obligaciones, celebrar contratos o realizar otros actos jurídicos, y que tengan capacidad procesal, así como las personas jurídicas de Derecho público. La marca colectiva es aquélla que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios. La marca solicitada no cumple, con los requisitos establecidos en los artículos 63.1 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y 38.1 del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas, debido a que la marca colectiva necesita la aportación de un Reglamento de Uso en el que deberán constar los datos de identificación de la asociación solicitante, el objeto de la asociación o de la entidad de derecho público, las personas autorizadas a utilizar la marca, las condiciones de afiliación de la asociación, las condiciones de uso de la marca, los motivos por los que puedeprohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación y demás sanciones en que puede incurrir. Asimismo, se informa que conforme al artículo 38.3 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas el reglamento de uso deberá acompañarse, en el caso de las marcas colectivas, de los estatutos dela asociación o entidad solicitante, debidamente constituidos e inscritos.Por tanto, en caso que su ánimo fuera solicitar una marca individual, se le informa que puede subsanar los defectos advertidos presentado el oportuno escrito de cambio de modalidad a marca de PRODUCTOS Y SERVICIOS (que es tanto para particulares como Empresas) conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Marcas y pudiendo solicitar la oportuna devolución de la diferencia de las tasas entre estas dos modalidades aportando el formulario 3004X. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podránregistrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación de la marca "Catarata Premium Personalizada, CPP" está compuesta por signos e indicaciones de uso común dentro del mercado de serviciospara el que solicita la marca, carentes de distintividad (genéricos), sin ningún otro elemento, forma o denominación que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9404910
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347553
Fecha de resolución: 26/08/2026
Clases: 44
Expediente: M-4347553
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: CENTRO OFTALMOLOGICO AVER SL
Identificado de publicación: 9030741
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347553
Fecha de desposito regular: 11/11/2025
Tipo de signo distintivo: W
Marca colectiva o garantía: C
Denominación: Catarata Premium Personalizada, CPP
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 44-SERVICIOS MEDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, ACUICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; SERVICIOS MEDICOS, SANITARIOS Y QUIRURGICOS EN EL AMBITO DE LA OFTALMOLOGIA; DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO MEDIANTE LÁSER PARA ELIMINAR LAS CATARATAS; CIRUGÍA LÁSER PARA LA VISTA; "SERVICIOS DE CIRUGÍA DE LENTES INTRAOCULARES; "SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA POSTOPERATORIA
Expediente: M-4347553
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9016713
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347553
Fecha de resolución: 10/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"tra tamiento y cirugía de cataratas" debe de quedar definido como "TRATAMIENTO MEDIANTE LÁSER PARA ELIMI NAR LAS CATARATAS; CIRUGÍA LÁSER PARA LA VISTA".-"implante de lentes intraoculares premium" debe de quedar definido como "SERVICIOS DE CIRUGÍA DE LENTES INTRAOCULARES".-seguimiento y atención postoperatoria en cirugía oftalmológica" debe de quedar definido como "SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA POSTOPERATORIA".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en p lazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para e laborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPo r cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se reali zan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solic itud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECU ERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS
La información sobre la marca Catarata Premium Personalizada, CPP que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.