Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CARNE DE CAZA DE EXTREMADURA.
Expediente: M-4258150
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que del signo propuesto no se puede deducir el origen empresarial de los productos que pretende reivindicar con la presente marcaPuede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa para los producten la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse comomarca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productosEn concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar de los productos "Carne,carne de ave y carne de caza; extractos de carne;productos cárnicos".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio..En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el origen geográfico de los productos solicitados; toda vez que el en distintivo aparece el término "Extremadura" sin que se haya especificado que dichos productos tienen esa procedencia geográfica.Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos solicitados a "todos ellos procedentes de Extremadura". 04) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "Carne, carne de ave y carne de caza;extractos de carne;productos cárnicos" en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre),al estar excluido del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, toda vez que el distintivo solicitado contiene el término "Extremadura" que forma parte de las DOP "Dehesa de Extremadura" e IGP "Ternera de Extremadura", "Vaca de Extremadura", "Cordero de Extremadura" y "Cabrito de Extremadura",sin especificar que los productos objeto de suspenso estén amparados por la DOP e IGP correspondiente.Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos objeto de suspenso a carne amparada por la DOP "Dehesa de Extremadura", carne de ternera amparada por la IGP "Ternera de Extremadura", carne de vaca amparada por la IGP "Vaca de Extremadura", carne de cordero amparada por la IGP "Corderode Extremadura" y carne de cabrito amparada por la IGP "Cabrito de Extremadura" o excluyendo los mismos 05) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8276205
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4258150
Fecha de resolución: 07/01/2025
Clases: 29