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Información sobre la marca CARNE DE CAZA DE EXTREMADURA con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4258150.

Marca
CARNE DE CAZA DE EXTREMADURA

M-4258150

Titular
Nombre

Persona física. Consultar en la OEPM

Productos o servicios solicitados según clasificación NIZA
  • 29 CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; PRODUCTOSCARNICOS
Tramitaciones realizadas
FechaTramitación
2024-05-07 Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes.
2024-05-14 Publicacion de solicitud.


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Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca CARNE DE CAZA DE EXTREMADURA

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  • Denegación total de marca

    Expediente:  M-4258150

    Tipo Marca:  Denominativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Identificado de publicación:  8398704

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4258150

    Fecha de resolución:  07/03/2025

    Clases denegadas:  29

    Fecha publicación de la solicitud:  14/05/2024

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 14/03/2025. Núm. 8398704. Tomo: 1 Anuncio:8398704 
  • Suspenso de fondo de marca

    Expediente:  M-4258150

    Tipo Marca:  Denominativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que del signo propuesto no se puede deducir el origen empresarial de los productos que pretende reivindicar con la presente marcaPuede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa para los producten la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse comomarca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productosEn concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar de los productos "Carne,carne de ave y carne de caza; extractos de carne;productos cárnicos".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio..En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el origen geográfico de los productos solicitados; toda vez que el en distintivo aparece el término "Extremadura" sin que se haya especificado que dichos productos tienen esa procedencia geográfica.Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos solicitados a "todos ellos procedentes de Extremadura". 04) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "Carne, carne de ave y carne de caza;extractos de carne;productos cárnicos" en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre),al estar excluido del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, toda vez que el distintivo solicitado contiene el término "Extremadura" que forma parte de las DOP "Dehesa de Extremadura" e IGP "Ternera de Extremadura", "Vaca de Extremadura", "Cordero de Extremadura" y "Cabrito de Extremadura",sin especificar que los productos objeto de suspenso estén amparados por la DOP e IGP correspondiente.Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos objeto de suspenso a carne amparada por la DOP "Dehesa de Extremadura", carne de ternera amparada por la IGP "Ternera de Extremadura", carne de vaca amparada por la IGP "Vaca de Extremadura", carne de cordero amparada por la IGP "Corderode Extremadura" y carne de cabrito amparada por la IGP "Cabrito de Extremadura" o excluyendo los mismos 05) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

    Identificado de publicación:  8276205

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4258150

    Fecha de resolución:  07/01/2025

    Clases:  29

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 14/01/2025. Núm. 8276205. Tomo: 1 Anuncio:8276205 
  • Solicitud de registro de marca

    Expediente:  M-4258150

    Tipo Modalidad:  Marca

    Identificado de publicación:  7915605

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4258150

    Fecha de desposito regular:  14/03/2024

    Tipo de signo distintivo:  W

    Denominación:  CARNE DE CAZA DE EXTREMADURA

    Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena:  29-CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; PRODUCTOS CARNICOS

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 14/05/2024. Núm. 7915605. Tomo: 1 Anuncio:7915605 

La información sobre la marca CARNE DE CAZA DE EXTREMADURA que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.