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Información sobre la marca Carne Caza Asturias con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4263639.

Marca
Carne Caza Asturias

M-4263639

Descripción del distintivo

Carnes en las que, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de su composicion provenga de animales cazados en los terrenos cinegeticos del principado de asturias y/o de animales capturados en controles poblacionales en cualquier punto del principado de asturias. Incluidas canales de animales en bruto y procesados provenientes de estas.

Titular
Nombre

Persona física. Consultar en la OEPM

Colores reivindicados

Letras color rgba(149,187,130,255); animal derecha rgba(112,192,67,255); animal izquierda rgba(2,65,54,255); hoja rgba(234,181,14,255) y rgba(186,116,15,255); interseccion animales rgba(197,225,174,255);

Productos o servicios solicitados según clasificación NIZA
  • 29 CARNE DE CAZA; CARNES DE CAZA; CAZA; CAZA (CARNE); COMIDAS PREENVASADAS COMUESTAS PRINCIPALMENTE DE CARNE DE CAZA; COMIDAS PREPARADAS QUE CONSISTEN PRNCIPALMENTE EN CARNE DE CAZA; PLATOS PREPARADOS QUE CONSISTEN TOTAL O SUSTACIALMENTE EN CARNE DE CAZA
  • 30 EMPANADAS DE CARNE DE AVE O CAZA; EMPANADAS QUE CONTIENEN CARNE DE CAZA
Tramitaciones realizadas
FechaTramitación
2024-06-20 Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 13/06/2024.


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Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca Carne Caza Asturias

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  • Denegación total de marca

    Expediente:  M-4263639

    Tipo Marca:  Figurativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Descripcion Distintivo:  Carnes en las que, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de su composicion provenga de animales cazados en los terrenos cinegeticos del principado de asturias y/o de animales capturados en controles poblacionales en cualquier punto del principado de asturias. Incluidas canales de animales en bruto y procesados provenientes de estas

    Identificado de publicación:  8834005

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4263639

    Fecha de resolución:  31/10/2025

    Clases denegadas:  29, 30

    Fecha publicación de la solicitud:  02/08/2024

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 07/11/2025. Núm. 8834005. Tomo: 1 Anuncio:8834005 
  • Suspenso de fondo de marca

    Expediente:  M-4263639

    Tipo Marca:  Figurativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Descripcion Distintivo:  Carnes en las que, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de su composicion provenga de animales cazados en los terrenos cinegeticos del principado de asturias y/o de animales capturados en controles poblacionales en cualquier punto del principado de asturias. Incluidas canales de animales en bruto y procesados provenientes de estas

    Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) 1. Se suspende la presente solicitud dado que la marca colectiva solicitada no cumple con lo dispuesto en el art. 62.2 la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), toda vez que el solicitante es una Fundación, por lo que no tiene legitimación activa. Solo podrán solicitar marcas colectivas las asociaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantes que tengan capacidad, en su propio nombre, para ser titulares de derechos y obligaciones, celebrar contratos o realizar otros actos jurídicos, y que tengan capacidad procesal, así como las personas jurídicas de Derecho público.Podrá subsanar este defecto solicitando la transferencia de la marca de la Fundación a la Asociación o, alternativamente, de la forma que se indica en el último párrafo. Así mismo, deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 38 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas y 63 de la Ley de Marcas que establecen que el Reglamento de uso deberá acompañarse de los estatutos de la Asociación solicitante, debidamente constituidos e inscritos, no siendo válidos los aportados a nombre de una fundación, conforme a lo dispuesto en los artículos 63.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y 38.1 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas (RLM en adelante), el cual deberá contener lo exigido en dichos preceptos.En particular, los Estatutos presentanlos siguientes defectos:1.No se identifican a las personas autorizadas para utilizar la marca conforme al artículo 38.1.e) RLM. 2.No están contempladas las condiciones de afiliación a la asociación, artículo 38.1.d) RLM3.No cumple con lo dispuesto en el artículo 63.2 LM y el artículo 38.1.g) RLM , en virtud del cual , en el caso de que la marca colectiva consista en una indicación de procedencia geográfica, en este caso ASTURIAS, cualquier persona de la zona que cumpla con el reglamento de uso, podrá hacerse miembro de la asociación.Sin embargo, si su intención no era solicitar una marca colectiva sino solicitar una marca de productos y servicios, se le informa que puede solicitar el cambio de modalidad presentando el oportuno escrito de alegaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Marcas, pudiendo solicitar la devolución de exceso de tasa presentando el formulario de ingresos indebidos, a través de la sede electrónica de esta Oficina.Prohibiciones absolutas2. La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.l) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.En concreto, el signo solicitado reproduce o imita la Cruz de la Victoria de la bandera de Asturias, sin constar en el expediente la debida autorización.3. La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, lacalidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre al poder inducir al público a error sobre el origen institucional u oficialidad de los productos que pretende distinguir, toda vez que el distintivo está compuesto por la denominación "Carne Caza Asturias" y la representación gráfica de la Cruz de la Victoria de la bandera de Asturias, pudiendo dar lugar a error en cuanto a la existencia de una vinculación o respaldo oficial. 02) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

    Identificado de publicación:  8717769

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4263639

    Fecha de resolución:  22/08/2025

    Clases:  29, 30

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 29/08/2025. Núm. 8717769. Tomo: 1 Anuncio:8717769 
  • Solicitud de registro de marca

    Expediente:  M-4263639

    Tipo Marca:  Figurativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Descripcion Distintivo:  Carnes en las que, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de su composicion provenga de animales cazados en los terrenos cinegeticos del principado de asturias y/o de animales capturados en controles poblacionales en cualquier punto del principado de asturias. Incluidas canales de animales en bruto y procesados provenientes de estas

    Identificado de publicación:  8043535

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4263639

    Fecha de desposito regular:  19/04/2024

    Tipo de signo distintivo:  F

    Marca colectiva o garantía:  C

    Denominación:  Carne Caza Asturias

    Clasificación de elementos figurativos:  030411030424050311241317270502290102290103290104

    Colores indicados:  LETRAS COLOR RGBA(149,187,130,255); ANIMAL DERECHA RGBA(112,192,67,255); ANIMAL IZQUIERDA RGBA(2,65,54,255); HOJA RGBA(234,181,14,255) Y RGBA(186,116,15,255); INTERSECCION ANIMALES RGBA(197,225,174,255);

    Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena:  29-CARNE DE CAZA; CARNES DE CAZA; CAZA; CAZA (CARNE); COMIDAS PREENVASADAS COMPUESTAS PRINCIPALMENTE DE CARNE DE CAZA; COMIDAS PREPARADAS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN CARNE DE CAZA; PLATOS PREPARADOS QUE CONSISTEN TOTAL O SUSTANCIALMENTE EN CARNE DE CAZA<br/>30-EMPANADAS DE CARNE DE AVE O CAZA; EMPANADAS QUE CONTIENEN CARNE DE CAZA

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 02/08/2024. Núm. 8043535. Tomo: 1 Anuncio:8043535 
  • Solicitud de marca suspendida

    Expediente:  M-4263639

    Tipo Modalidad:  Marca

    Identificado de publicación:  7980675

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4263639

    Fecha de resolución:  13/06/2024

    Irregularidades:  La casilla "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" es facultativa, (PUDIENDO ELIMINAR DE SU SOLICITUD) sol o recomendada cumplimentar para distintivos especialmente complejos, no siendo necesaria en su caso. Pero si la realiza, debe hacer una descripción precisa que contenga únicamente las características VISUALES del distintivo, sin otro tipo de apreciaciones

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 20/06/2024. Núm. 7980675. Tomo: 1 Anuncio:7980675 

La información sobre la marca Carne Caza Asturias que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.