Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CAMPRODON TICER CCVIII CREAM TICER CCVII, bajo la titularidad de VIA TICER SL.
Expediente: M-4287746
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: VIA TICER SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) En fecha 15/07/2025 se le remitió al solicitante un acuerdo de suspenso de fondo, publicado el 22/07/2025, al que contestó en plazo y forma el 16/07/2025. Sin embargo, se constata que ese acuerdode suspenso de fondo incluía un método de subsanación de la solicitud incorrecto. Por ello, se emite un nuevo acuerdo de suspenso de fondo, dejando sin efecto el anterior y concediendo al solicitanteun nuevo plazo para su contestación. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de clase 33 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.i) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales en los que esta sea parte y que confieran protección a los términos tradicionales de vinos.En concreto, el signo solicitado está excluido de registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, al que remite el art. 113 bis del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, toda vez que el signo incluye el término "CREAM", que es un término tradicional para ciertos vinos de licor con unas características determinadas, entre las que destaca su amparo por alguna de las siguientes denominaciones de origen protegidas: "Jerez-Xérès-Sherry", "Montilla-Moriles", "Málaga" y "Condado de Huelva".Esta prohibición podrá subsanarse limitando la lista de productos de la clase 33 mediante la introducción, al final de la misma, de la siguiente fórmula: "Se excluyen los vinos", si bien, con el fin de delimitar el objeto de la protección, se propone la sustitución de la totalidad de la lista de productos de la clase 33 por la siguiente: "Cremas de licor".Alternativamente, en caso de que los productos efectivamente estén amparados por alguna de las figuras de calidad diferenciada anteriormente enumeradas, puede optarse por la introducción, al final de la lista de productos de la clase 33, de una de las siguientes fórmulas, según corresponda: - Todos los productos relativos a vinos están elaborados conforme con las condiciones del término tradicional "Cream" y están amparados por la Denominación de Origen Protegida "Jerez-Xérès-Sherry".- Todos los productos relativos a vinos están elaborados conforme con las condiciones del término tradicional "Cream" y están amparados por la Denominación de Origen Protegida "Montilla-Moriles".- Todos los productos relativos a vinos están elaborados conforme con las condiciones del término tradicional "Cream" y están amparados por la Denominación de Origen Protegida"Málaga".- Todos los productos relativos a vinos están elaborados conforme con las condiciones del término tradicional "Cream" y están amparados por la Denominación de Origen Protegida "Condado de Huelva"
Identificado de publicación: 8774552
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4287746
Fecha de resolución: 01/10/2025
Clases: 33