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Información sobre la marca CAMPRODON TICER CCVIII CREAM TICER CCVII, registro solicitado por la empresa VIA TICER SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4287746.

Marca
CAMPRODON TICER CCVIII CREAM TICER CCVII

M-4287746

Titular
Dirección

NULL

Productos o servicios solicitados según clasificación NIZA
  • 33 BEBIDAS ALCOHOLICAS EXCEPTO CERVEZAS; BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y LICORES; PREPAACIONES ALCOHOLICAS PARA ELABORAR BEBIDAS
Elementos figurativos de la marca según la clasificación de Viena
  • 06.07.11 Paisajes urbanos o rurales con agua, rio, arroyo o riachuelo
  • 07.11.01 Puentes
  • 08.01.09 Galletas
  • 19.01.04 Bidones, cubos, regaderas
  • 27.05.17 Letras en caracteres gruesos
  • 29.01.15 Cinco colores y mas
Tramitaciones realizadas
FechaTramitación
2024-12-11 Contestacion al suspenso publicado el: 17/12/2024.
2024-12-12 Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes.
2024-12-17 Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 10/12/2024.
2024-12-19 Publicacion de solicitud.


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Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca CAMPRODON TICER CCVIII CREAM TICER CCVII

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  • Concesión total/parcial de marca

    Expediente:  M-4287746

    Tipo Marca:  Figurativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Titular:  VIA TICER SL

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4287746

    Fecha resolución concesión:  14/10/2025

    Fecha publicación de la solicitud:  19/12/2024

    Clases con limitación:  33-CREMAS DE LICOR

    Identificado de publicación:  8797702

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 21/10/2025. Núm. 8797702. Tomo: 1 Anuncio:8797702 
  • Suspenso de fondo de marca

    Expediente:  M-4287746

    Tipo Marca:  Figurativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Titular:  VIA TICER SL

    Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) En fecha 15/07/2025 se le remitió al solicitante un acuerdo de suspenso de fondo, publicado el 22/07/2025, al que contestó en plazo y forma el 16/07/2025. Sin embargo, se constata que ese acuerdode suspenso de fondo incluía un método de subsanación de la solicitud incorrecto. Por ello, se emite un nuevo acuerdo de suspenso de fondo, dejando sin efecto el anterior y concediendo al solicitanteun nuevo plazo para su contestación. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de clase 33 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.i) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales en los que esta sea parte y que confieran protección a los términos tradicionales de vinos.En concreto, el signo solicitado está excluido de registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, al que remite el art. 113 bis del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, toda vez que el signo incluye el término "CREAM", que es un término tradicional para ciertos vinos de licor con unas características determinadas, entre las que destaca su amparo por alguna de las siguientes denominaciones de origen protegidas: "Jerez-Xérès-Sherry", "Montilla-Moriles", "Málaga" y "Condado de Huelva".Esta prohibición podrá subsanarse limitando la lista de productos de la clase 33 mediante la introducción, al final de la misma, de la siguiente fórmula: "Se excluyen los vinos", si bien, con el fin de delimitar el objeto de la protección, se propone la sustitución de la totalidad de la lista de productos de la clase 33 por la siguiente: "Cremas de licor".Alternativamente, en caso de que los productos efectivamente estén amparados por alguna de las figuras de calidad diferenciada anteriormente enumeradas, puede optarse por la introducción, al final de la lista de productos de la clase 33, de una de las siguientes fórmulas, según corresponda: - Todos los productos relativos a vinos están elaborados conforme con las condiciones del término tradicional "Cream" y están amparados por la Denominación de Origen Protegida "Jerez-Xérès-Sherry".- Todos los productos relativos a vinos están elaborados conforme con las condiciones del término tradicional "Cream" y están amparados por la Denominación de Origen Protegida "Montilla-Moriles".- Todos los productos relativos a vinos están elaborados conforme con las condiciones del término tradicional "Cream" y están amparados por la Denominación de Origen Protegida"Málaga".- Todos los productos relativos a vinos están elaborados conforme con las condiciones del término tradicional "Cream" y están amparados por la Denominación de Origen Protegida "Condado de Huelva"

    Identificado de publicación:  8774552

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4287746

    Fecha de resolución:  01/10/2025

    Clases:  33

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 08/10/2025. Núm. 8774552. Tomo: 1 Anuncio:8774552 
  • Suspenso de fondo de marca

    Expediente:  M-4287746

    Tipo Marca:  Figurativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Titular:  VIA TICER SL

    Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de clase 33 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.i) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales en los que esta sea parte y que confieran protección a los términos tradicionales de vinos.En concreto, el signo solicitado está excluido de registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, al que remite el art. 113 bis del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, toda vez que el signo incluye el término "CREAM", que es un término tradicional para ciertos vinos de licor con unas características determinadas, entre las que destaca su amparo por alguna de las siguientes denominaciones de origen protegidas: "Jerez-Xérès-Sherry", "Montilla-Moriles", "Málaga" y "Condado de Huelva".Esta prohibición podrá subsanarse limitando la lista de productos de la clase 33 mediante la introducción, al final de la misma, de una de las siguientes fórmulas, según corresponda: - Todos los productos relativos a vinos delicor están elaborados conforme con las condiciones del término tradicional "Cream" y están amparados por la Denominación de Origen Protegida "Jerez-Xérès-Sherry".- Todos los productos relativos a vinos de licor están elaborados conforme con las condiciones del término tradicional "Cream" y estánamparados por la Denominación de Origen Protegida "Montilla-Moriles".- Todos los productos relativos a vinos de licor están elaborados conforme con las condiciones del término tradicional "Cream" yestán amparados por la Denominación de Origen Protegida "Málaga".- Todos los productos relativos a vinos de licor están elaborados conforme con las condiciones del término tradicional "Cream" y están amparados por la Denominación de Origen Protegida "Condado de Huelva".Alternativamente, puedeoptarse por la exclusión de los vinos de licor de la lista de productos de la clase 33, mediante laintroducción, al final de la misma, de la siguiente fórmula: "Se excluyen los vinos de licor". Del mismo modo, si prefiere delimitar el objeto de la protección, puede sustituirse la totalidad de la lista de productos de la clase 33 por la siguiente: "Cremas de licor"

    Identificado de publicación:  8668746

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4287746

    Fecha de resolución:  15/07/2025

    Clases:  33

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 22/07/2025. Núm. 8668746. Tomo: 1 Anuncio:8668746 
  • Solicitud de registro de marca

    Expediente:  M-4287746

    Tipo Marca:  Figurativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Titular:  VIA TICER SL

    Identificado de publicación:  8252887

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4287746

    Fecha de desposito regular:  17/10/2024

    Tipo de signo distintivo:  F

    Denominación:  CAMPRODON TICER CCVIII CREAM TICER CCVII

    Clasificación de elementos figurativos:  060711071101080109190104270517290115

    Localidad del representante:  Barcelona

    Provincia del representante:  BARCELONA

    Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena:  33-BEBIDAS ALCOHOLICAS EXCEPTO CERVEZAS; BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y LICORES; PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA ELABORAR BEBIDAS

    País del representante:  ES

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 19/12/2024. Núm. 8252887. Tomo: 1 Anuncio:8252887 
  • Solicitud de marca suspendida

    Expediente:  M-4287746

    Tipo Modalidad:  Marca

    Identificado de publicación:  8248581

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4287746

    Fecha de resolución:  10/12/2024

    Irregularidades:  Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 17/12/2024. Núm. 8248581. Tomo: 1 Anuncio:8248581 

La información sobre la marca CAMPRODON TICER CCVIII CREAM TICER CCVII que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.