Información sobre el nombre comercial BIOSIMAMOROCCAN COSMECTIC PRODUCTS con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0437516.
Marca
BIOSIMAMOROCCAN COSMECTIC PRODUCTSN-0437516
Expediente OEPM N-0437516 Tipo Figurativa Fecha solicitud 27/01/2022 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
Fecha | Tramitación |
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2022-02-28 | Publ.Suspenso solic.De f.Resol 21/02/2022. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial BIOSIMAMOROCCAN COSMECTIC PRODUCTS
Expediente: N-0437516
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7200503
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0437516
Fecha de resolución: 01/02/2023
Clases denegadas: 03
Fecha publicación de la solicitud: 27/05/2022
Expediente: N-0437516
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7137537
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0437516
Fecha de resolución: 02/12/2022
Clases: 03
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El signo solicitado se halla incurso, para "aceites esenciales", en la prohibición del artículo5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico","biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio",para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "los aceites esenciales han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de2018"
Motivos: 02) El signo solicitado se halla incurso, para "aceites esenciales", en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el prefijo BIO-, mientras que el signo se está solicitando para "aceites esenciales", sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f, señalada en el párrafo anterior.El signo solicitado se halla incurso, para "productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería" en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poderinducir al público a error sobre las características y la composición de los productos solicitados,toda vez que la denominación incluye el prefijo BIO-, mientras que el signo se está solicitando para "productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería" , sin especificar que estos han sido producidos con materiales que proceden de la agricultura ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en el que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido elaborados con productos / materias primas procedentes de la agricultura ecológica".El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error acerca de la procedencia geográfica de los productos amparados bajo el signo solicitado, toda vez que contiene el término "Moroccan" o "marroquí/marroquíes" en castellano, sin que tales condiciones hayan sido reflejadas en la lista de productos. Para subsanar esta prohibición debe limitar las actividades solicitadas a: TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS SON PROCEDENTES DE MARRUECOS.Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de las actividades solicitadas con las limitaciones propuestas de oficio.Por lo que, lo solicitado, para subsanar todas las prohibiciones anteriores, quedaría de la siguiente forma:CLASE 3: ACEITES ESENCIALES QUE HAN SIDO OBTENIDOS POR MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (UE) 2018/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 30 DE MAYO DE 2018.PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES LOS CUALES HAN SIDO ELABORADOS CON PRODUCTOS / MATERIAS PRIMAS PROCEDENTES DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA QUE HAN SIDO ELABORADOS CON PRODUCTOS / MATERIAS PRIMAS PROCEDENTES DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA. TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS SON PROCEDENTES DE MARRUECOS
Expediente: N-0437516
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 6825600
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0437516
Fecha de desposito regular: 27/01/2022
Tipo de signo distintivo: F
Denominación: BIOSIMAMOROCCAN COSMECTIC PRODUCTS
Clasificación de elementos figurativos: 050313270507270509270510270517
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 03-PRODUCTOS COSMETICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES
Expediente: N-0437516
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 6657733
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0437516
Fecha de resolución: 21/02/2022
Irregularidades: -Apórtese una nueva representación del signo en el que se eliminen todos los elementos superfluos qu
Irregularidades: e no formen parte del distintivo
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