Información sobre la marca BIO ALOE con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4120995.
Marca
BIO ALOEM-4120995
Expediente OEPM M-4120995 Tipo Figurativa Fecha solicitud 05/05/2021 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
Blanco y negro
Fecha | Tramitación |
---|---|
2021-06-07 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2021-06-14 | Publicacion de solicitud. |
2021-08-06 | Observaciones de terceros basadas en el: art.5.1 b,c,g;. |
2021-10-11 | Personacion agente. |
2022-02-24 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 17/02/2022 causas del suspenso de fondo: 341 342 346. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca BIO ALOE
Expediente: M-4120995
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6776034
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4120995
Fecha resolución concesión: 29/04/2022
Fecha publicación de la solicitud: 14/06/2021
Clases con limitación: 03-BEBIDAS DE ALOE VERA SIN ALCOHOL. TODOS LOS PRODUCTOS SON OBTENIDOS POR MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA.
Expediente: M-4120995
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6650857
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4120995
Fecha de resolución: 17/02/2022
Clases: 32
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que no permite apreciar el origen empresarial
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los productos para los que se solicita la presente marca
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.g) y f) de la Ley 17/2001 de 7 de Diciembre, al poder inducir al público a error sobre la naturaleza o calidad de los productos que solicita y ser contrario a la normativa comunitaria, toda vez que el artículo 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos reserva el término "biológico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "bio" para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto mencionado, limitando los productos en el sentido de concretar quese trata de productos obtenidos por métodos de producción ecológica. Para ello deberá presentar unanueva hoja de productos/servicios concretando al final de cada clase "todos los productos son obtenidos por métodos de producción ecológica"
Motivos: 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. b),c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
La información sobre la marca BIO ALOE que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.