Cargando...

Información sobre la marca ASOCIACION ESPARRÁGO GUADALAJARA, registro solicitado por la empresa ASOCIACION ESPARRAGO DE GUADALAJARA con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4173641.

Marca
ASOCIACION ESPARRÁGO GUADALAJARA

M-4173641

Titular
Dirección

PLAZA DE CASTILLA, 1
19210 YUNQUERA DE HENARES (GUADALAJARA)
(ES) ESPAÑA

Colores reivindicados

Pantone 7737 c pantone 1795 c pantone 116c

Productos o servicios solicitados según clasificación NIZA
  • 31 FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMATICAS FRESCS.
Elementos figurativos de la marca según la clasificación de Viena
  • 05.09.10 Esparragos
  • 24.03.07 Sellos o timbres circulares
  • 27.01.06 Letras o cifras que forman un circulo o una circunferencia
Tramitaciones realizadas
FechaTramitación
2022-06-17 Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes.
2022-06-24 Publicacion de solicitud.


Anuncios en boletines oficiales

Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca ASOCIACION ESPARRÁGO GUADALAJARA

Mostrar Filtros

  • Denegación total de marca

    Expediente:  M-4173641

    Tipo Marca:  Figurativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Titular:  ASOCIACION ESPARRAGO DE GUADALAJARA

    Identificado de publicación:  7448103

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4173641

    Fecha de resolución:  23/06/2023

    Clases denegadas:  31

    Fecha publicación de la solicitud:  24/06/2022

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 30/06/2023. Núm. 7448103. Tomo: 1 Anuncio:7448103 
  • Suspenso de fondo de marca

    Expediente:  M-4173641

    Tipo Marca:  Figurativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Titular:  ASOCIACION ESPARRAGO DE GUADALAJARA

    Identificado de publicación:  7343627

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4173641

    Fecha de resolución:  21/04/2023

    Clases:  31

    Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

    Motivos:  01) En la contestación realizada al Acuerdo de Suspenso de Fondo, se observan los siguientes defectos no subsanados en base a:1. Art 63.2 de la Ley de Marcas, según el cual, si la marca colectiva consistiera en una indicación de procedencia geográfica, el reglamento de uso deberá prever que cualquier persona cuyos productos o servicios provengan de esa zona geográfica y cumplan las condiciones prescritas por el mismo, podrá hacerse miembro de la asociación.A este respecto debe hacer figurar en el reglamento de uso de la marca colectiva de forma literal que "CUALQUIER PERSONA CUYOS PRODUCTOS O SERVICIOS PROVENGAN DE ESA ZONA GEOGRÁFICA Y CUMPLAN LAS CONDICIONES PRESCRITAS PODRÁN HACERSE MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN."2. Prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas, al inducir a error sobre la naturaleza, calidad y origen geográfico de los productos solicitados.A este respectodebe aportar un nuevo listado de productos y servicios, en concreto la hoja 4 del formulario de solicitud de marca, en el cual solamente aparecerá como producto solicitado "ESPÁRRAGOS PROCEDENTES DE GUADALAJARA", toda vez que el distintivo, los estatutos de la asociación solicitante y el reglamentode uso se limitan a los espárragos procedentes de Guadalajara.- Asimismo, en el reglamento de uso solicitado debe suprimir la expresión que aparece dos veces consistente en "CONTRATO DE LICENCIA", y sustituirla por "CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE USO DE LA MARCA COLECTIVA", toda vez que la "licencia" es una figura jurídica regulada en el art. 48) de la Ley de Marcas distinta de la autorización al uso de la marca colectiva.- Por último, en el nuevo reglamento de uso de la marca colectiva,se ha llevado a cabo un cambio de colores en el distintivo.A este respecto, en base a el art.23) de la Ley de Marcas "La solicitud de marca sólo podrá ser modificada, a instancia del solicitante, para rectificar su nombre y dirección, las faltas de expresión o de transcripción o los errores manifiestos, siempre que tal rectificación no afecte substancialmente a la marca" debe aportar de nuevo el reglamento de uso en el que debe aparecer el distintivo tal y como fue solicitado y publicado inicialmente

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 28/04/2023. Núm. 7343627. Tomo: 1 Anuncio:7343627 
  • Suspenso de fondo de marca

    Expediente:  M-4173641

    Tipo Marca:  Figurativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Titular:  ASOCIACION ESPARRAGO DE GUADALAJARA

    Identificado de publicación:  7233814

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4173641

    Fecha de resolución:  21/02/2023

    Clases:  31

    Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

    Motivos:  01) La marca solicitada no cumple, con los requisitos establecidos en el artículo 63.1 y 63.2) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) así como con los artículos 38.1) y 38.3) del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas.Art 63.1 de la Ley de Marcas, ya que en el mismo se imponeque el titular de la solicitud de marca colectiva tiene que aportar un reglamento de uso en el que deberán constar:1.-Los datos de identificación de la asociación solicitante, nombre y domicilio.2.-Personas autorizadas a utilizar la marca.3.-Condiciones de afiliación a la asociación.4.-Condiciones de uso de la marca.5.-Motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembrode la asociación.6.-Sanciones en las que se puede incurrir.Art 63.2 de la Ley de Marcas, según el cual, si la marca colectiva consistiera en una indicación de procedencia geográfica, el reglamento de uso deberá prever que cualquier persona cuyos productos o servicios provengan de esa zona geográfica y cumplan las condiciones prescritas por el mismo, podrá hacerse miembro de la asociación.Art 38.1 del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas, que requiere que en el reglamento de uso deberán constar tanto el objeto de la asociación, como los órganos autorizados a representar a la asociación.Art 38.3 del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas que exige la aportación de los estatutos de la asociación solicitante de la marca debidamente constituidos e inscritos

    Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza, calidad y origen geográfico de los productos solicitados; toda vez que la denominación de la marca ASOCIACION ESPARRAGO GUADALAJARA, hace pensar que los productos son "esparragos procedentes de Guadalajara" sin que así se haya indicado en la lista de productos. Esta prohibición podrá subsanarse limitando la lista de productos de la siguiente manera ESPARRAGOS PROCEDENTES DE GUADALAJARA" y eliminando el resto de productos solicitados

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 28/02/2023. Núm. 7233814. Tomo: 1 Anuncio:7233814 
  • Solicitud de registro de marca

    Expediente:  M-4173641

    Tipo Modalidad:  Marca

    Identificado de publicación:  6879950

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4173641

    Fecha de desposito regular:  08/06/2022

    Tipo de signo distintivo:  F

    Denominación:  ASOCIACION ESPARRÁGO GUADALAJARA

    Clasificación de elementos figurativos:  050910240307270106

    Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena:  31-FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMATICAS FRESCAS.

    Colores indicados:  PANTONE 7737 C PANTONE 1795 C PANTONE 116C

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 24/06/2022. Núm. 6879950. Tomo: 1 Anuncio:6879950 

La información sobre la marca ASOCIACION ESPARRÁGO GUADALAJARA que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.