Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ANTTA.
Expediente: M-4352351
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9063744
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4352351
Fecha de resolución: 27/02/2026
Irregularidades: Debe indicar la FORMA JURÍDICA de la entidad solicitante (FALTA INCLUIR "ASOCIACIÓN"). Si la misma n o forma parte de la denominación social, se puede indicar entre paréntesis. Debe aportar un nuev o poder de representación en el que se indique el nombre de la persona física que firma en nombre de la persona jurídica poderdante. En caso de no subsanar este defecto, se continuará la tramitación e liminándose la representación y continuando el procedimiento con el solicitante (art. 57.3 del Regla mento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12. 3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"co ordinación de flotas" es impreciso. Puede eliminarlo del listado o incluir servicios relacionados en globados en la clasificación de Niza.- "asistencia y representación del colectivo de taxistas au tónomos" es impreciso. Puede eliminarlo del listado o incluir servicios relacionados englobados en l a clasificación de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsana sen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los p roductos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se rea lizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la sol icitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se re cuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defecto s señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9. 2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas