Información sobre la marca ANTILOOP, registro solicitado por la empresa ANTILOOP STUDIO SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-3722473.
Marca
ANTILOOPM-3722473
Expediente OEPM M-3722473 Tipo Mixta Fecha solicitud 06/06/2018 Estado Vigente |
C/. JOSEP PLA, 98-10008019 BARCELONA (BARCELONA)(ES) ESPAÑA
Rosa y lila.
Fecha | Tramitación |
---|---|
2018-06-13 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2018-06-19 | Publicacion de solicitud. |
2018-11-30 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 26/11/2018 causas del suspenso de fondo: 329. |
2019-02-08 | Publ. Conces. Parcial de f.Res: 04/02/2019. |
2019-07-19 | Solicitud de transferencia num: 2019.02244 cesionario:antiloop studio, s.L.. |
2019-10-11 | Publ. Concesion transferencia num: 2019.02244. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca ANTILOOP
Expediente: M-3722473
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4740421
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3722473
Fecha de resolución: 26/11/2018
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto:- los servicios de consultoría se clasifican dependiendo de la materia sobre la que versa la consulta, pudiendo solicitar en la clase 35 "consultoría en materia de negocios". - los "servicios de informática" pueden solicitarse en la clase 35 como "servicios de gestión informática de archivos", o en la clase 42 como "servicios de programación informática" o "servicios de consultoría en materia informática". - los "servicios tecnológicos" pueden solicitarse en la clase 42 como "servicios de consultas tecnológicas"Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar lacantidad correspondiente a la tasa de solicitud en vigor por la/s nueva/s clase/s resultantes (art.12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)
La información sobre la marca ANTILOOP que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.