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Información sobre el nombre comercial ANISETA IBIZA con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0474580.

Marca
ANISETA IBIZA

N-0474580

Titular
Nombre

Persona física. Consultar en la OEPM

Productos o servicios solicitados según clasificación NIZA
  • 33 AMARGOS [LICORES]; DIGESTIVOS [LICORES Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS]; LICORES; LIORES A BASE DE CAFE; LICORES AMARGOS ALCOHOLICOS; LICORES DE HIERBAS; LICORS QUE CONTIENEN CREMA; LICORES REGENERADOS JAPONESES [NAOSHI]; LICORES TONIOS AROMATIZADOS
Tramitaciones realizadas
FechaTramitación
2024-10-22 Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes.
2024-10-29 Publicacion de solicitud.


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Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial ANISETA IBIZA

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  • Denegación total de marca

    Expediente:  N-0474580

    Tipo Marca:  Denominativa

    Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

    Identificado de publicación:  8733209

    Modalidad del signo distintivo:  N

    Número de solicitud:  0474580

    Fecha de resolución:  04/09/2025

    Clases denegadas:  33

    Fecha publicación de la solicitud:  29/10/2024

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 11/09/2025. Núm. 8733209. Tomo: 1 Anuncio:8733209 
  • Suspenso de fondo de marca

    Expediente:  N-0474580

    Tipo Marca:  Denominativa

    Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

    Identificado de publicación:  8649732

    Modalidad del signo distintivo:  N

    Número de solicitud:  0474580

    Fecha de resolución:  02/07/2025

    Clases:  33

    Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que está formado por términos descriptivos de los productos que la generalidad del público no identificará conun concreto origen empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de términos que hacen referencia a la naturaleza y lugarde origen de los productos para los que se solicita el presente signo, ya que el término "aniseta" designa una bebida alcohólica tradicional a base de anís. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, al que remite el art. 36.1 del Reglamento (UE) 2019/787, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, ya que el signo solicitado evoca la Indicación Geográfica Protegida "Hierbasibicencas". Si bien normalmente la prohibición del art. 5.1.h) se puede subsanar limitando los productos a aquellos amparados por la indicación geográfica con la que el signo entra en conflicto, enel presente caso, dicha subsanación no es posible, ya que ello conllevaría que el signo incurriría entonces en una nueva prohibición, la del art. 5.1.g), pues en su denominación figuraría el término "aniseta" que el consumidor interpretará como el producto protegido el por el signo, pero en la lista se indicaría que el nombre comercial protege "hierbas ibicencas", que designan un producto conceptualmente cercano, pero distinto. En relación con el escrito de desistimiento parcial presentado eldía 04/12/24, el mismo no puede ser aceptado por no haber sido abonada la tasa de modificaciones, que es preceptiva en aquellos casos en los que el desistimiento parcial es presentado de forma espontánea por el solicitante antes de recibir un acuerdo de suspenso de fondo por parte de esta Oficina. No obstante, teniendo en cuenta que las prohibiciones indicadas en este suspenso no son subsanables,el pago de dicha tasa no impediría que el signo fuese denegado igualmente. 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 09/07/2025. Núm. 8649732. Tomo: 1 Anuncio:8649732 
  • Solicitud de registro de marca

    Expediente:  N-0474580

    Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

    Número de solicitud:  0474580

    Identificado de publicación:  8160903

    Modalidad del signo distintivo:  N

    Fecha de desposito regular:  29/08/2024

    Tipo de signo distintivo:  W

    Denominación:  ANISETA IBIZA

    Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena:  33-AMARGOS [LICORES]; DIGESTIVOS [LICORES Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS]; LICORES; LICORES A BASE DE CAFE; LICORES AMARGOS ALCOHOLICOS; LICORES DE HIERBAS; LICORES QUE CONTIENEN CREMA; LICORES REGENERADOS JAPONESES [NAOSHI]; LICORES TONICOS AROMATIZADOS

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 29/10/2024. Núm. 8160903. Tomo: 1 Anuncio:8160903 

La información sobre el nombre comercial ANISETA IBIZA que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.