Información sobre el nombre comercial ANISETA IBIZA con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0474580.
N-0474580
Expediente OEPM N-0474580 Tipo Denominativa Fecha solicitud 29/08/2024 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2024-10-22 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
| 2024-10-29 | Publicacion de solicitud. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial ANISETA IBIZA
Expediente: N-0474580
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8733209
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0474580
Fecha de resolución: 04/09/2025
Clases denegadas: 33
Fecha publicación de la solicitud: 29/10/2024
Expediente: N-0474580
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8649732
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0474580
Fecha de resolución: 02/07/2025
Clases: 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que está formado por términos descriptivos de los productos que la generalidad del público no identificará conun concreto origen empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de términos que hacen referencia a la naturaleza y lugarde origen de los productos para los que se solicita el presente signo, ya que el término "aniseta" designa una bebida alcohólica tradicional a base de anís. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, al que remite el art. 36.1 del Reglamento (UE) 2019/787, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, ya que el signo solicitado evoca la Indicación Geográfica Protegida "Hierbasibicencas". Si bien normalmente la prohibición del art. 5.1.h) se puede subsanar limitando los productos a aquellos amparados por la indicación geográfica con la que el signo entra en conflicto, enel presente caso, dicha subsanación no es posible, ya que ello conllevaría que el signo incurriría entonces en una nueva prohibición, la del art. 5.1.g), pues en su denominación figuraría el término "aniseta" que el consumidor interpretará como el producto protegido el por el signo, pero en la lista se indicaría que el nombre comercial protege "hierbas ibicencas", que designan un producto conceptualmente cercano, pero distinto. En relación con el escrito de desistimiento parcial presentado eldía 04/12/24, el mismo no puede ser aceptado por no haber sido abonada la tasa de modificaciones, que es preceptiva en aquellos casos en los que el desistimiento parcial es presentado de forma espontánea por el solicitante antes de recibir un acuerdo de suspenso de fondo por parte de esta Oficina. No obstante, teniendo en cuenta que las prohibiciones indicadas en este suspenso no son subsanables,el pago de dicha tasa no impediría que el signo fuese denegado igualmente. 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Expediente: N-0474580
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Número de solicitud: 0474580
Identificado de publicación: 8160903
Modalidad del signo distintivo: N
Fecha de desposito regular: 29/08/2024
Tipo de signo distintivo: W
Denominación: ANISETA IBIZA
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 33-AMARGOS [LICORES]; DIGESTIVOS [LICORES Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS]; LICORES; LICORES A BASE DE CAFE; LICORES AMARGOS ALCOHOLICOS; LICORES DE HIERBAS; LICORES QUE CONTIENEN CREMA; LICORES REGENERADOS JAPONESES [NAOSHI]; LICORES TONICOS AROMATIZADOS
La información sobre el nombre comercial ANISETA IBIZA que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.