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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ÁNIMA.


Solicitud de marca suspendida

ÁNIMA

Expediente:  M-4314965

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8625398

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4314965

Fecha de resolución:  18/06/2025

Irregularidades:  1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. Si desea hacer una descripción de la marca, deberá hacer lo en el apartado destinado para ello "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA.2.- Debe corregir el apar tado "reivindicación de color". Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicac iones o cumplimentarlo exclusivamente con los colores que se visualizan en el distintivo. 3.- El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" es de cumplimentación facultativa. En caso de indicar un a descripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no de biéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).4.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios inc orrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto :-- "MENTORIAS, INMERSIONES, RETIROS, PROGRAMAS ONLINE, FORMACION SENSORIAL, TALLERES Y ACTIVIDA DES PRESENCIALES Y CONTENIDO EDUCATIVO TRANSFORMACIONAL" en la clase 41 tiene carácter impreciso, de be establecer con claridad y precisión los productos a solicitar y clasificarlos correctamente, ajus tándose a las posiciones de la Clasificación Internacional de Niza. Podía quedar definido como "Real ización de talleres y seminarios sobre concienciación personal"Apórtese un nuevo listado consign ándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante debe rá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se sub sanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a est e suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retira r, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 25/06/2025 Tomo: 1 Anuncio:8625398 

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