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Información sobre la marca anilina con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4349504.

Marca
anilina

M-4349504

Titular
Nombre

Persona física. Consultar en la OEPM

Colores reivindicados

Color: cmyk 0,100,90,30 / rgb 179,0,18

Productos o servicios solicitados según clasificación NIZA
  • 14 METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ARTICULOS DE JOYERIA, PIEDRAS PRECIOSASY SEMIPRECIOSAS
Tramitaciones realizadas
FechaTramitación
2026-02-26 Contestacion al suspenso publicado el: 27/02/2026.
2026-02-27 Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 20/02/2026.


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Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca anilina

  • Solicitud de registro de marca

    Expediente:  M-4349504

    Tipo Marca:  Figurativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Identificado de publicación:  9069419

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4349504

    Fecha de desposito regular:  21/11/2025

    Tipo de signo distintivo:  F

    Denominación:  anilina

    Clasificación de elementos figurativos:  270501290101

    Colores indicados:  COLOR: CMYK 0,100,90,30 / RGB 179,0,18

    Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena:  14-METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ARTICULOS DE JOYERIA, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 10/03/2026. Núm. 9069419. Tomo: 1 Anuncio:9069419 
  • Solicitud de marca suspendida

    Expediente:  M-4349504

    Tipo Modalidad:  Marca

    Identificado de publicación:  9045657

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4349504

    Fecha de resolución:  20/02/2026

    Irregularidades:  La cumplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE LOS QUE NO SE REIVINDICA UN DERECHO EXC LUSIVO" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los elementos de la marca referidos en el a rt. 5.1 b), c) y d) (falta de carácter distintivo, descriptivos o habituales) de la Ley 17/2001 de M arcas, no siendo admisible la indicación efectuada. Este apartado es facultativo por lo que puede el iminar estas indicaciones (art. 2.10 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembr e, de Marcas).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según e stablece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de M arcas

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 27/02/2026. Núm. 9045657. Tomo: 1 Anuncio:9045657 

La información sobre la marca anilina que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.