Información sobre la marca AncesFarma, registro solicitado por la empresa ANCES FARMA SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4310136.
M-4310136
![]() | Expediente OEPM M-4310136 Tipo Figurativa Fecha solicitud 19/03/2025 Estado En tramitación |
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| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2025-07-16 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 09/07/2025. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca AncesFarma
Expediente: M-4310136
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ANCES FARMA SL
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4310136
Fecha resolución concesión: 24/02/2026
Fecha publicación de la solicitud: 01/08/2025
Clases Concedidas: 05
Identificado de publicación: 9052068
Expediente: M-4310136
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ANCES FARMA SL
Identificado de publicación: 8686061
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4310136
Fecha de desposito regular: 19/03/2025
Tipo de signo distintivo: F
Denominación: AncesFarma Pharma Boutique
Clasificación de elementos figurativos: 260103261112270510290101290103290106
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 05-Productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; productos higiénicos para medicina; alimentos y sustancias dietéticas con fines médicos y veterinarios; complementos alimenticios con fines médicos y veterinarios
Expediente: M-4310136
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8659934
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4310136
Fecha de resolución: 09/07/2025
Irregularidades: 1.-Debe cumplimentar correctamente el apartado DENOMINACIÓN, teniendo en cuenta que ha de coincidir la lectura que se visualiza en el distintivo con la que indique en este apartado, incluso los elemen tos que no reivindica a título exclusivo.2.-La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y a rt.3 de su Reglamento). En concreto:(Comercio de productos químicos, farmacéuticos, veterinarios y cosméticos; Investigación y desarrollo de procesos químicos, investigación en ciencias de la salu d humana y animal; Producción y comercialización, Registro, fabricación, envasado, almacenamiento y distribución de medicamentos, productos sanitarios, dispositivos médicos, cosméticos y productos de alimentación humana y animal)"Comercio de productos químicos, farmacéuticos, veterinarios y cosm éticos" podría quedar en la clase 35 definido como: "Venta al por mayor o al por menor de producto s químico-farmacéuticos, productos farmacéuticos de uso veterinario, productos cosméticos" O definid o en la clase 05 como:"Productos químico- farmacéuticos; Productos farmacéuticos de uso veterinari o". "productos cosméticos" pertenece a la clase 03"Investigación y desarrollo de procesos qu ímicos" Podría quedar definido como: "investigación y desarrollo en química" y pertenece a la clase 42"Investigación en ciencias de la salud humana y animal" pertenece a la clase 42"Producción y comercialización, Registro, fabricación, envasado, almacenamiento y distribución de medicamentos, productos sanitarios, dispositivos médicos, cosméticos" "producción" es impreciso"Comercializ ación" Podría quedar definido como: "Venta al por mayor o al por menor de (incluir los productos) y pertenece a la clase 35"Registro" es impreciso"Fabricación" Es impreciso, debería especifica r que es para terceros, personalizada o por encargo e Iría a la clase 40 El resto de productos y servicios están correctamente definidos y clasificados.Puede consultar la herramienta CLINMAR para corregir los servicios y/o productos afectados: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio. actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17). Si no s e subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respect o a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Se recuerda que como contest ación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspe nso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para l a ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
La información sobre la marca AncesFarma que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.