Información sobre la marca A.LumièreBIO con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4328660.
M-4328660
Expediente OEPM M-4328660 Tipo Denominativa Fecha solicitud 14/07/2025 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2025-11-12 | Contestacion al suspenso publicado el: 17/11/2025. |
| 2025-11-17 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 07/11/2025. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca A.LumièreBIO
Expediente: M-4328660
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9414158
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4328660
Fecha admisión retirada: 01/09/2026
Expediente: M-4328660
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso se halla incurso, para los ACEITES ESENCIALES solicitados en la clase 3, en la prohibición del art. 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.En concreto, el signo es contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica. 02) Asimismo, el signo solicitado se halla incurso, para los mismos productos reseñados en el párrafo anterior, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas. Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre lanaturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo puedeinducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el el diminutivo "BIO", mientras que el signo se está solicitando para ACEITES ESENCIALES en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica.El signo solicitado se halla incurso, para "Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería ; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir yraspar; crema corporal; Jabón casero; crema facial; champú sólido; serum" solicitados en la clase 3, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas, al poder inducir al público a error sobre las características y la composición de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el diminutivo "BIO" mientras que el signo se está solicitando para "Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería ; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar;crema corporal; Jabón casero; crema facial; champú sólido; serum" en general, sin especificar que estos han sido elaborados con ingredientes que proceden de la agricultura ecológica.Se podrán subsanar las prohibiciones señaladas presentando nuevo listado de productos y servicios en la que se limiten los mismos de la siguiente manera:Clase 3: Aceites esenciales obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento (UE) 2018/848 del parlamento europeo y del consejo, de 30 de mayo de 2018; Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería ; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; crema corporal; Jabón casero; crema facial; champú sólido; serum; Todos los productos anteriores han sido producidos con ingredientes que proceden de la agricultura ecológica
Identificado de publicación: 9280977
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4328660
Fecha de resolución: 09/06/2026
Clases: 03
Expediente: M-4328660
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8911088
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4328660
Fecha de desposito regular: 14/07/2025
Tipo de signo distintivo: W
Denominación: A.LumièreBIO
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 03-PRODUCTOS COSMETICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES; DENTIFRICOS NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR Y RASPAR; JABON CASERO; CREMA FACIAL; CREMA CORPORAL; CHAMPU SOLIDO
Expediente: M-4328660
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8848812
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4328660
Fecha de resolución: 07/11/2025
Irregularidades: Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es impreciso y/o está mal clasifi cado:- serum: impreciso, señale qué tipo de serum es, si es de base cosméticsa (clase 3) como "Serum antienvejecimiento para uso cosmético" o "Serum para calmar la piel [cosmético]" o si es de b ase farmacéutica o medicinal, en cuyo caso es clase 5 y tendría que pagar tasa por clase adicional, como "Serum calmante para la piel [medicinal]".Si no se subsanasen en plazo los defectos señalad os se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada clase adicional, debe abo narse una tasa por importe de 82,84 , si es pago electrónico, conforme al art. 12.2 de la Ley 17/20 01, de 7 de diciembre, de Marcas. Si no se abona el importe pendiente se considerará desistida la so licitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de solicitud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efectos, se considerarán pagadas las clases incluidas en prime r lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_relacionados/PDF/TASAS_y_PRE CIOS_PUBLICOS.pdf
La información sobre la marca A.LumièreBIO que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.