Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de septiembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Aloeveraymas.
Expediente: M-4244839
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitadocarece de carácter distintivo, toda vez que el conjunto denominativo solicitado no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza delos productos para los que se solicita la presente marca, ya que "ALOEVERAYMAS" designa directamente los componentes de los productos "ALOE", sin que incorpore otros elementos, gráficos o denominativos, que aporten al conjunto suficiente distintividad como para eliminar su carácter descriptivo. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre las características de los productos solicitados; dado que el distintivo incorpra los términos "ALOE VERA". Esta prohibición podrá subsanarse limitando el enunciado en el sentido de concretar que todos los productos citados contienen aloe vera en su composición.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8091977
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4244839
Fecha de resolución: 11/09/2024
Clases: 03