Información sobre la marca ALABASTRO ACTIVO@, registro solicitado por la empresa EXPORTADORA TUROLENSE SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-3719601.
La solicitud de registro de la marca se ha denegado. La siguiente información muestra los datos de la solicitud y los trámites realizados hasta su denegación.
M-3719601
Expediente OEPM M-3719601 Tipo Denominativa Fecha solicitud 18/05/2018 Estado Denegado |
C/ FEDERICO GARCIA LORCA, 144510 LA PUEBLA DE HIJAR (TERUEL)(ES) ESPAÑA
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2018-05-29 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
| 2018-06-04 | Publicacion de solicitud. |
| 2018-11-13 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 06/11/2018 causas del suspenso de fondo: 329 342 346. |
| 2018-12-10 | Contestacion al suspenso publicado el: 13/11/2018. |
| 2018-12-10 | Personacion agente. |
| 2019-01-11 | Public. Denegacion de f.Resol: 04/01/2019. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca ALABASTRO ACTIVO@
Expediente: M-3719601
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4698819
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3719601
Fecha de resolución: 06/11/2018
Clases: 19
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, "Filtro para purines; Filtro para el lindano; Filtros para particulas gases y vapores", deberá concretarlo, pudiendo definirlo en la clase 11, por ejemplo como "Filtros parainstalaciones industriales", "Filtros para gases (instalaciones industriales)" o "Filtros para su uso con aparatos para la generación de vapor"; por otra parte "Camas para ganado", igualmente deberá concretarlo para adaptarlo a la vigente Clasificación Oficial CLINMAR. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Debiendo abonar la cantidad correspondiente a las nuevas clases resultantes (art. 12.2 de la Leyen relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de las tasas de solicitud o el pago incompleto de las mismas, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de las clases para las que no se hubiesen abonado las tasas de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre), al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza de los productos solicitados, sin aportar ningún otro elemento distintivo con suficiente entidad, para diferenciar en el mercado los productos solicitados, de los de otro origen empresarial
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos solicitados, toda vez que en la denominación de la marca se hace referencia, a "alabastro activo" y ha sido solicitada para productos más amplios. Podrá subsanar el motivo del suspenso, referente alartº 5.1.g) de la Ley de Marcas, limitando los productos solicitados en la clase 19, a "alabastro activo"
La información sobre la marca ALABASTRO ACTIVO@ que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.