Información sobre la marca AIRE IBÉRICO, registro solicitado por la empresa CANPIPORK SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4299520.
M-4299520
![]() | Expediente OEPM M-4299520 Tipo Figurativa Fecha solicitud 14/01/2025 Estado En tramitación |
Aire iberico
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| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2025-03-19 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 12/03/2025. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca AIRE IBÉRICO
Expediente: M-4299520
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Aire iberico
Titular: CANPIPORK SL
Identificado de publicación: 9075039
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4299520
Fecha de resolución: 05/03/2026
Clases denegadas: 29
Fecha publicación de la solicitud: 10/04/2025
Expediente: M-4299520
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Aire iberico
Titular: CANPIPORK SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa para "CARNE, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; PREPARADOS CARNICOS, PRODUCTOS CARNICOS; SALAZONES CÁRNICAS; EXTRACTOS DE CARNE" en la prohibición del art. 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. En concreto, el signo solicitado puede ser contrario al Real Decreto 4/2014 de 10 de enero por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta, la caña de lomo, el lomo embuchado y el lomo ibéricos, que reserva la utilización de la denominación "ibérico" exclusivamente para los productos derivados del cerdo cuya raza cumple con las características del art.3.1.c) del mencionado Real Decreto. Asimismo, puede ser contrario al artículo 22 del Real Decreto 474/2014, de 13de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos, que, si bien permite la utilización de las designaciones de raza y tipo de alimentación reguladas en el Real Decreto 4/2014,de 10 de enero, para derivados cárnicos, establece los requisitos de utilización de las mismas. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los mismos productos señalados en el párrafo anterior, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas. Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la calidad, naturaleza o composición de los productos cárnicos solicitados, toda vez que el signo incluye el término "ibérico", sin que se haya indicado en el listado de productos que estos efectivamente proceden del cerdo ibérico. Podrá subsanar ambas prohibiciones presentando un nuevo listado de productos y servicios en el que limite los mismos en el sentido de eliminar las carnes que no son de cerdo e indicar que el resto de productos cárnicos procedeno han sido elaborados con cerdo ibérico, quedando el listado como sigue: "CARNE DE CERDO IBERICO, PESCADO; PREPARADOS CARNICOS ELABORADOS CON CERDO IBÉRICO; PRODUCTOS CARNICOS ELABORADOS CON CERDO IBERICO; SALAZONES CARNICAS ELABORADAS CON CERDO IBERICO; EXTRACTOS DE CARNE DE CERDO IBERICO" 03) POR OPOSICION BASADA EN:- A0XXXXXXXR AIRE DE LA DEHESA en relación con las clases solicitadas: 29- A018598554 en relación con las clases solicitadas: 29
Identificado de publicación: 8960839
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4299520
Fecha de resolución: 13/01/2026
Clases: 29
Expediente: M-4299520
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Aire iberico
Titular: CANPIPORK SL
Identificado de publicación: 8466290
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4299520
Fecha de desposito regular: 14/01/2025
Tipo de signo distintivo: F
Denominación: AIRE IBÉRICO
Clasificación de elementos figurativos: 260118270501270510290101
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 29-CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; PREPARADOS CARNICOS; PRODUCTOS CARNICOS; SALAZONES CARNICOS; EXTRACTOS DE CARNE
Expediente: M-4299520
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8410801
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4299520
Fecha de resolución: 12/03/2025
Irregularidades: El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una des cripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiénd ose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de dicie mbre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"PRODUCTOS DE CERDO IBÉRICO" puede quedar definido como "CARNE DE CERDO IBÉRICO".Si no se subsanasen en pl azo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correct amente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nue va clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se ten drá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totali dad de la tasa
La información sobre la marca AIRE IBÉRICO que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.