Información sobre la marca aipoke, registro solicitado por la empresa AISUSHI DELIVERY SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4117976.
M-4117976
![]() | Expediente OEPM M-4117976 Tipo Figurativa Fecha solicitud 18/04/2021 Estado En tramitación |
CALLE ARABIAL 5418004 GRANADA (GRANADA)(ES) ESPAÑA
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2021-05-21 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
| 2021-05-28 | Publicacion de solicitud. |
| 2022-02-10 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 03/02/2022 causas del suspenso de fondo: 331. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca aipoke
Expediente: M-4117976
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: AISUSHI DELIVERY SL
Identificado de publicación: 6720180
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4117976
Fecha resolución concesión: 28/03/2022
Fecha publicación de la solicitud: 28/05/2021
Clases con limitación: 30-COMIDAS PREPARADAS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN ARROZ
Expediente: M-4117976
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6615294
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4117976
Fecha de resolución: 03/02/2022
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están incorrectamente clasificados. En concreto, "COMIDAS PREPARADAS QUE CONSISTEN EN CARNE, PESCADO O VERDURAS" pertenece a la clase 29. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos solicitados (en formulario oficial) clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en lasolicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
La información sobre la marca aipoke que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.