Información sobre la marca AGOSTADO CORTADO Y RAYA, registro solicitado por la empresa BODEGAS RAMIRO IBAÑEZ SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-3740102.
La solicitud de registro de la marca se ha denegado. La siguiente información muestra los datos de la solicitud y los trámites realizados hasta su denegación.
M-3740102
Expediente OEPM M-3740102 Tipo Denominativa Fecha solicitud 20/10/2018 Estado Denegado |
CALLE PÓRTICO BAJO DE GUÍA, Nº 6811540 SANLÚCAR DE BARRAMEDA (CÁDIZ)(ES) ESPAÑA
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2018-10-24 | Comunicacion a titulares derechos anteriores (art.18,4lm): M3630194 EL AGOSTAL. |
| 2018-10-30 | Publicacion de solicitud. |
| 2018-11-26 | Observaciones de terceros basadas en el: art.5.1 f,g;. |
| 2019-05-03 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 25/04/2019 causas del suspenso de fondo: 342 346. |
| 2019-06-03 | Contestacion al suspenso publicado el: 03/05/2019. |
| 2019-08-02 | Public. Denegacion de f.Resol: 29/07/2019. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca AGOSTADO CORTADO Y RAYA
Expediente: M-3740102
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 5131412
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3740102
Fecha de resolución: 29/07/2019
Clases denegadas: 33
Fecha publicación de la solicitud: 30/10/2018
Expediente: M-3740102
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4993414
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3740102
Fecha de resolución: 25/04/2019
Clases: 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y características de los productos para los que se solicita la presente marca
Motivos: 02) Se consideran de aplicación las prohibiciones del art. 5.1.f) y g) de la Ley 17/2001 de Marcas en relación con el artículo 103.1 y 2 del Reglamento UE 1308/2013 al considerar que el signo solicitado evoca el nombre de las denominaciones protegidas por las DOP "Montilla-Moriles" y "Jerez-Xérès-Sherry" e induce a error en cuanto a la calidad de los productos que protege, pues lleva a pensar a los consumidores que los productos diferenciados con dicha marca tienen un origen que no se corresponde con la de los solicitados. Toda vez que:"Palo cortado" es un tipo de vino acogido y un término tradicional de la DOP "Montilla-Moriles" y la DOP "Jerez-Xérès-Sherry"."Raya" es un término tradicional de la DOP "Montilla-Moriles".No obstante, atendiendo también a lo establecido en dicho Reglamento, la prohibición no sería aplicable en el caso de que los productos solicitados quedaran limitados a los amparados por dicha DOP, por lo que puede proceder a la limitación de los mismos en este sentido: Vino palo cortado amparado a la DOP "Montilla-Moriles"/"Jerez-Xérès-Sherry" (indique la DOP que proceda), con derecho al uso del término tradicional "palo cortado"; Vino raya amparado a laDOP "Jerez-Xérès-Sherry", con derecho al uso del término tradicional "raya"
Motivos: 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Expediente: M-3740102
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4677256
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3740102
Fecha de desposito regular: 20/10/2018
Tipo de signo distintivo: E
Denominación: AGOSTADO CORTADO Y RAYA
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 33-BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS)
La información sobre la marca AGOSTADO CORTADO Y RAYA que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.