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Información sobre la marca aem Asociación española de empresas de mensajería con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4133777.

Marca
aem Asociación española de empresas de mensajería

M-4133777

Titular
Nombre

Persona física. Consultar en la OEPM

Productos o servicios solicitados según clasificación NIZA
  • 35 PUBLICIDAD; GESTION, ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE NEGOCIOS COMERCIALES;TRABAJOS DE OFICINA; ASOCIACION EMPRESARIAL Clases y productos/servicios o ctividades desistidos, limitados o modificados tras la tramitación de la soicitud: Clases limitadas y modificadas:
  • 35 PUBLICIDAD; GESTION, ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE NEGOCIOS COMERCIALES;TRABAJOS DE OFICINA.
Elementos figurativos de la marca según la clasificación de Viena
  • 27.05.03 Letras en relieve o sombreadas
  • 27.05.10 Secuencia de letras con dimensiones diferentes
  • 27.05.17 Letras en caracteres gruesos
  • 29.01.06 Blanco, gris, plata
  • 29.01.08 Negro
Tramitaciones realizadas
FechaTramitación
2021-08-26 Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes.
2021-09-02 Publicacion de solicitud.
2022-05-17 Publ.Suspenso fondo de f.Resol 09/05/2022 causas del suspenso de fondo: 328 363 364.
2022-08-08 Public. Denegacion de f.Resol: 01/08/2022.


Anuncios en boletines oficiales

Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca aem Asociación española de empresas de mensajería

  • Denegación total de marca

    Expediente:  M-4133777

    Tipo Marca:  Figurativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Identificado de publicación:  6941961

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4133777

    Fecha de resolución:  01/08/2022

    Clases denegadas:  35

    Fecha publicación de la solicitud:  02/09/2021

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 08/08/2022. Núm. 6941961. Tomo: 1 Anuncio:6941961 
  • Suspenso de fondo de marca

    Expediente:  M-4133777

    Tipo Modalidad:  Marca

    Identificado de publicación:  6793058

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4133777

    Fecha de resolución:  09/05/2022

    Clases:  35

    Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

    Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, - en la clase 35. "Asociación empresarial", está mal definido y no aparece como tal en la Clasificación Internacional, una correcta definición en la misma clase podría ser: "Asesoramiento en relación con la gestión empresarial"Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de las actividades solicitadas describiéndolas correctamente siguiendo la Clasificación Internacional. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

    Motivos:  02) "La marca solicitada no cumple, con los requisitos establecidos en los artículos 63.1 de la Leyde Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y 38.1 del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas, debido a que estas normas obligan a que la solicitud venga acompañada de un Reglamento de Uso en el que deberán constar el nombre y domicilio social de la asociación o entidad de derecho público solicitante, el objeto de la asociación o de la entidad de derecho público solicitante, los órganos autorizados a representar a la asociación o entidad de derecho público, las condiciones de afiliación a la asociación, las personas autorizadas a utilizar la marca, si procede, condiciones de uso de la marca, incluidas las sanciones y, si procede, la previsión contenida en el artículo 63.2 de la Ley 17/2001, de Marcas. Esta prohibición podrá subsanarse aportando dicho reglamento de uso que deberá cumplir los requisitos mencionados

    Motivos:  03) La marca solicitada no cumple con los requisitos del artículo 38.3 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001 de Marcas toda vez que no se acompañan los estatutos de la asociación debidamente constituidos e inscritas, donde consten las condiciones de afiliación de la asociación y los órganosautorizados a representar a la Asociación. Esta prohibición podrá subsanarse aportando dichos estatutos que deberán contener las indicaciones mencionadas.En caso que su ánimo fuera solicitar una marca de productos o servicios, se le informa que puede subsanar los defectos advertidos solicitandoel cambio de modalidad a una marca de productos o servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Marcas

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 17/05/2022. Núm. 6793058. Tomo: 1 Anuncio:6793058 

La información sobre la marca aem Asociación española de empresas de mensajería que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.