Información sobre la marca ADVANCECLOUD, registro solicitado por la empresa ANCO SISTEMAS DE GESTION SA con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-2994706.
M-2994706
![]() | Expediente OEPM M-2994706 Tipo Mixta Fecha solicitud 06/08/2011 Estado Vigente |
CASPE, Nº 2308010 BARCELONA (BARCELONA)(ES) ESPAÑA
Negro;naranja;blanco
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2011-08-23 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
| 2011-08-29 | Publicacion de solicitud. |
| 2011-11-24 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 14/11/2011 causas del suspenso de fondo: 331. |
| 2012-02-02 | Publ. Conces. Parcial de f.Res: 19/01/2012. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca ADVANCECLOUD
Expediente: M-2994706
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ANCO SISTEMAS DE GESTION SA
Identificado de publicación: 7599369
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 2994706
Fecha resolución caducidad: 20/10/2023
Clases: 37
Motivos: Por falta de renovación en tiempo oportuno (art. 55.1.a)
Expediente: M-2994706
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ANCO SISTEMAS DE GESTION SA
Identificado de publicación: 538011
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 2994706
Fecha resolución concesión: 19/01/2012
Fecha publicación de la solicitud: 29/08/2011
Clases con limitación: 37-SERVICIOS DE INSTALACION DE REDES INFORMATICAS.
Expediente: M-2994706
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ANCO SISTEMAS DE GESTION SA
Identificado de publicación: 460712
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 2994706
Fecha de resolución: 14/11/2011
Clases: 37
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están incorrectamente clasificados. En concreto, los servicios de instalación de programas de ordenador pertenecen a la clase 42.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente a la tasa de solicitud en vigor por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen enplazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasade solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto dela/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).
La información sobre la marca ADVANCECLOUD que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.