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Información sobre el nombre comercial AcuiTeba Ecológica con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0431502.

Marca

AcuiTeba Ecológica

N-0431502

Titular
Nombre

Persona física. Consultar en la OEPM

Productos o servicios solicitados según clasificación NIZA
  • 31 PRODUCTOS AGRICOLAS, ACUICOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCSAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMATICAS RESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS, PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTR; ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES
Tramitaciones realizadas
FechaTramitación
2021-08-24 Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes.
2021-08-31 Publicacion de solicitud.
2022-03-02 Publ.Suspenso fondo de f.Resol 23/02/2022 causas del suspenso de fondo: 345 346 350.


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Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial AcuiTeba Ecológica

  • Denegación total de marca

    Expediente:  N-0431502

    Tipo Marca:  Denominativa

    Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

    Identificado de publicación:  6775172

    Modalidad del signo distintivo:  N

    Número de solicitud:  0431502

    Fecha de resolución:  28/04/2022

    Clases denegadas:  31

    Fecha publicación de la solicitud:  31/08/2021

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 06/05/2022. Núm. 6775172. Tomo: 1 Anuncio:6775172 
  • Suspenso de fondo de marca

    Expediente:  N-0431502

    Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

    Identificado de publicación:  6662625

    Modalidad del signo distintivo:  N

    Número de solicitud:  0431502

    Fecha de resolución:  23/02/2022

    Clases:  31

    Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

    Motivos:  01) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en elReglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018"

    Motivos:  02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobrelas características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "ECOLÓGICA", mientras que el signo se está solicitando para "Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; ; productos alimenticios y bebidas para animales" en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f, señalada en el párrafo anterior

    Motivos:  03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos "Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar" de la clase 31, en la prohibición del art. 5.1.k) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), por incluir en su denominación el término "TEBA" designa obtenciones vegetales de las especies Cichorium endivia L. y Helianthus annuus L. registradas de conformidad con la Ley 3/2000 de 7 de enero y Reglamento (CE) 2100/94 del Consejo de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, siendo que la presente solicitud referente a variedades vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.Estas prohibiciones podrán subsanarse excluyendo de la lista de productos los relativos a las especies vegetales afectadas, quedando la lista de productos como sigue: "Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; productos alimenticios y bebidas para animales; todos ellos excepto las variedades vegetales Cichorium endivia L. y Helianthus annuus L.; productos alimenticios y bebidas para animales; todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento(UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018; animales vivos"

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 02/03/2022. Núm. 6662625. Tomo: 1 Anuncio:6662625 

La información sobre el nombre comercial AcuiTeba Ecológica que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.