Información sobre el nombre comercial abogadocontrahacienda.com con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0476993.
N-0476993
Expediente OEPM N-0476993 Tipo Denominativa Fecha solicitud 24/10/2024 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2024-12-19 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
| 2024-12-30 | Publicacion de solicitud. |
| 2025-07-15 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 08/07/2025 causas del suspenso de fondo: 341 342. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial abogadocontrahacienda.com
Expediente: N-0476993
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8773494
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0476993
Fecha de resolución: 30/09/2025
Clases denegadas: 45
Fecha publicación de la solicitud: 30/12/2024
Expediente: N-0476993
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8658521
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0476993
Fecha de resolución: 08/07/2025
Clases: 45
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas,que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. Además, aunque "abogadocontrahacienda" visualmente forme un solo vocablo, el consumidor la percibe como tres por lo que dicha expresión transmite información directa al consumidor. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de la expresión, "abogado contra hacienda" que hace referencia al objeto de las actividades reivindicadas, dado que al consumidor le da una imagen de que dichos servicios jurídicos están especializados en litigios contra Hacienda.Hay que tener en cuenta que ".com" es un sufijo de nombre de dominio los cuales son términos de uso común que, en este caso, proviene de la palabra "commercial" en inglés, que significa comercial, por lo que no añade carácterdistintivo al signo
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